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Artículo 136 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 136 dice que el SAT o hacienda te pueden avisar de cosas importantes de varias formas. Una es si tú vas directamente a sus oficinas y te entregan el aviso ahí mismo. Otra es que te manden la notificación al último domicilio que diste de alta en el RFC, o al domicilio fiscal que te corresponda según la ley. También te pueden notificar en la dirección que hayas dado para recibir avisos en algún trámite que hayas iniciado. Una notificación hecha en persona es válida aunque no sea en tu casa ni en las oficinas del SAT. Si una empresa está en liquidación y tiene varios liquidadores, basta con notificar a uno solo de ellos.

Texto oficial

Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas. Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 205) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.