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Artículo 137 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un notificador (la persona que entrega documentos legales) va a tu casa a notificarte algo y no te encuentra, te deja un citatorio (una nota) donde dice el día y la hora en que pasó, y te avisa que tiene que entregarte unos papeles. También te pide que lo esperes un día hábil después, a una hora fija. Si en tu casa no hay nadie o quien está se niega a recibir el citatorio, el notificador lo pega en la puerta principal y levanta un reporte de eso. El día y la hora que te citó, el notificador debe volver a tu domicilio y pedir que te presentes para recibir la notificación. Pero si no llegas tú ni tu representante legal, la notificación se hace con la persona que esté en tu casa o, si no hay nadie, con un vecino. Si esa persona o el vecino se niegan a recibir los papeles, entonces la notificación se hace por otro medio, como por correo o publicación en un diario. Si la notificación es para cobrarte una deuda o para que cumplas con una obligación que ya venció, tú tendrás que pagar los honorarios (cobros) del notificador, según lo que diga el reglamento. Esto aplica cuando no cumpliste en el tiempo que te dio la ley.

Texto oficial

Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa, y que el objeto del mismo es para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo; en caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia. El día y hora de la cita, el notificador deberá constituirse en el domicilio del interesado, y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134 de este Código. Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código. Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 205) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.