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Artículo 138 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si se anula una notificación porque el notificador la hizo mal, ese notificador tiene que pagar una multa. La multa es de diez veces el salario mínimo diario de la zona de la Ciudad de México. En otras palabras, si el salario mínimo diario es de 100 pesos, la multa sería de 1,000 pesos. Esto es para castigar al que no hizo bien su trabajo de avisar a la gente.

Texto oficial

Artículo 138.- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 205) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.