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Artículo 139 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal quiere notificarte algo, pero no tiene tu domicilio o no puede hacerlo de otra forma, lo publican en su página de internet por diez días. Ese plazo empieza a contar al día siguiente de que lo suben. La autoridad debe dejar una nota en el expediente para que quede constancia de que lo hizo. Y la notificación se considera oficialmente hecha el día número once, contando desde el día siguiente al de la publicación.

Texto oficial

Artículo 139. Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 206 de 377 Artículo reformado DOF 12-11-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 205) ↗

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