Artículo 140 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 140 dice cómo se pueden avisar notificaciones oficiales cuando no se encuentra a la persona. Estas se publican en tres lugares: en el Diario Oficial de la Federación por tres días; en un periódico muy leído por un solo día; o en la página de internet del SAT por quince días. En esos avisos solo ponen un resumen de lo que se quiere notificar. La fecha oficial de la notificación es el día de la última publicación que apareció.
Texto oficial
Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación. II. Por un día en un diario de mayor circulación. III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general. Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.