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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
29 Bis

Artículo 29 Bis del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT puede dar permiso a empresas o personas (particulares) para que actúen como "proveedores de certificación" de facturas digitales (CFDI). Estos proveedores se encargan de revisar que las facturas cumplan con todos los requisitos que marca la ley, como los datos correctos y el formato electrónico adecuado. También asignan el folio único a cada factura y le agregan el sello digital del SAT para que sea válida. Si alguien quiere ser proveedor, debe cumplir con las reglas y documentos técnicos que pida el SAT. Además, tendrá que dar una garantía (como un depósito o fianza) para asegurar que cumple bien su trabajo; las condiciones de esa garantía las define el SAT.

Texto oficial

Artículo 29 Bis. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a particulares para que operen como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que: I. Validen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, los establecidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. II. Asignen el folio del comprobante fiscal digital por Internet. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 57 de 377 III. Incorporen el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, además de los que se establezcan en documentos técnicos o normativos correspondientes. Los particulares que obtengan la autorización para operar como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, estarán obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado. Los requisitos, características, obligaciones cubiertas por la garantía, así como la regulación de su aceptación, rechazo, cancelación o devolución se establecerá mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 56) ↗

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