Artículo 189 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de las oficinas que realizan remates y cualquier persona que haya participado por parte del gobierno federal en el proceso, tienen prohibido comprar los bienes que se subastan. Tampoco pueden hacerlo a través de un familiar o conocido que compre por ellos. Si alguien viola esta regla, la venta no vale para nada y los responsables serán castigados según lo que marca el Código Fiscal.
Texto oficial
Artículo 189.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 232 de 377
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.