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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
189

Artículo 189 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de las oficinas que realizan remates y cualquier persona que haya participado por parte del gobierno federal en el proceso, tienen prohibido comprar los bienes que se subastan. Tampoco pueden hacerlo a través de un familiar o conocido que compre por ellos. Si alguien viola esta regla, la venta no vale para nada y los responsables serán castigados según lo que marca el Código Fiscal.

Texto oficial

Artículo 189.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 232 de 377

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 231) ↗

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