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Artículo 188 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el tribunal te da la propiedad de una casa o terreno y ya firmaste la escritura, el juez ordena que te entreguen el inmueble. Si la persona que perdió el juicio o algún otro inquilino sigue viviendo ahí, la autoridad puede ordenar que lo desalojen. Solo podrían quedarse si demuestran legalmente que tienen derecho a usar la propiedad, como con un contrato de renta válido. En pocas palabras, una vez que el papeleo está listo, tienes derecho a que te entreguen el lugar libre.

Texto oficial

Artículo 188.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 231) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.