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Artículo 187 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando compras o recibes algo en un remate judicial, ese bien ya no tiene deudas, hipotecas o algún otro problema legal encima (a eso le llaman "gravámenes"). Si es una casa o un terreno, la autoridad encargada del remate debe avisarle al Registro Público de la Propiedad para que borren esas deudas del documento oficial. Ese aviso lo tienen que dar a más tardar en 15 días. Así, el bien queda completamente limpio a tu nombre desde el momento en que te lo entregan.

Texto oficial

Artículo 187.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 231) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.