- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 187
Artículo 187 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando compras o recibes algo en un remate judicial, ese bien ya no tiene deudas, hipotecas o algún otro problema legal encima (a eso le llaman "gravámenes"). Si es una casa o un terreno, la autoridad encargada del remate debe avisarle al Registro Público de la Propiedad para que borren esas deudas del documento oficial. Ese aviso lo tienen que dar a más tardar en 15 días. Así, el bien queda completamente limpio a tu nombre desde el momento en que te lo entregan.
Texto oficial
Artículo 187.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.