Artículo 186 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien gana una subasta de una casa o terreno, tiene que pagar el saldo faltante en máximo 10 días. Ese pago debe hacerse con una transferencia bancaria completa (no en abonos). Después de pagar, el ganador elige a un notario para firmar la escritura, y se le da al dueño anterior otros 10 días para que firme. Si el dueño anterior se niega a firmar, el jefe de la oficina de cobranza lo hará en su lugar. Además, aunque el dueño anterior no firme, sigue siendo responsable si la propiedad tiene problemas legales o defectos ocultos.
Texto oficial
Artículo 186. Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el importe transferido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria y en una sola exhibición, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía. El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.