Artículo 190 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fisco federal (el gobierno que cobra impuestos) tiene el derecho de quedarse con los bienes que se están vendiendo en un remate, pero solo en estas situaciones: si nadie se presenta a comprar, si nadie aumenta la oferta, o si varias personas ofrecen el mismo precio. En esos casos, el gobierno puede tomar los bienes antes que cualquier otro.
Texto oficial
Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I. A falta de postores. II. A falta de pujas. III. En caso de posturas o pujas iguales. IV. (Se deroga).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.