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Artículo 190 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El fisco federal (el gobierno que cobra impuestos) tiene el derecho de quedarse con los bienes que se están vendiendo en un remate, pero solo en estas situaciones: si nadie se presenta a comprar, si nadie aumenta la oferta, o si varias personas ofrecen el mismo precio. En esos casos, el gobierno puede tomar los bienes antes que cualquier otro.

Texto oficial

Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I. A falta de postores. II. A falta de pujas. III. En caso de posturas o pujas iguales. IV. (Se deroga).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 232) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.