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Artículo 191 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si nadie ofrece comprar un bien en una subasta o las ofertas no son legales, el gobierno se queda con ese bien y paga el 60% de su valor según el avalúo. Si el bien es del gobierno federal, lo puede donar para obras públicas, servicios o a instituciones de beneficencia que puedan recibir donaciones con descuento de impuestos. El gobierno se queda formalmente con el bien cuando firma un acta de adjudicación. Esa acta sirve como escritura pública si el bien necesita registrarse en el Registro Público de la Propiedad. Del dinero que se obtenga en las subastas, después de restar gastos de administración y mantenimiento, el 5% se guarda en un fondo especial; cuando se venden los bienes, el gobierno devuelve lo que usó de ese fondo y si sobra, se entrega otro 5% para aumentar el capital. Los bienes que el gobierno se queda no se consideran propiedad pública hasta que se usen o donen para obras o servicios.

Texto oficial

Artículo 191. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo. Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente. Cuando la adjudicación de los bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro. De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se hayan rematado los bienes, la autoridad fiscal deberá reintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, de existir remanente, se entregará el 5% de los ingresos obtenidos para su capitalización. Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público de la nación, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 232) ↗

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