Artículo 25 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que pagar impuestos mediante declaraciones periódicas, puedes descontar los beneficios fiscales (estímulos) que te correspondan del impuesto que debes pagar. Para hacerlo, primero debes avisar a la autoridad de impuestos y cumplir con todos los requisitos que pida la ley, como presentar certificados de promoción fiscal o de devolución. Tienes hasta 5 años, contados desde que termina el año en que obtuviste el derecho al estímulo, para aplicar ese beneficio. Si la ley exige algún trámite extra además del aviso, el derecho al estímulo nace hasta que consigues la autorización o el documento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 25. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada o a cargo, según corresponda, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 42 de 377 fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos o leyes en que se otorguen los estímulos. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho a aplicar el estímulo. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.