- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 25-A
Artículo 25-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por error o por hacer algo indebido recibes un subsidio del gobierno que no te toca, tienes que devolver ese dinero más los recargos e intereses que se generen desde que lo recibiste hasta que lo devuelvas. Si tú le entregas a alguien un subsidio que no le corresponde y lo usaste para pagar tus impuestos, ese descuento no será válido. Si sin derecho usas un subsidio o estímulo fiscal para pagar menos impuestos, o lo aplicas por una cantidad mayor a la que te toca, Hacienda te va a cobrar los impuestos que no pagaste, actualizados por inflación, más multas y recargos. Los subsidios o estímulos solo se pueden descontar hasta el monto de los impuestos que realmente debes pagar. Si el subsidio es más grande que el impuesto, solo puedes descontar hasta lo que debes. Si pagaste un impuesto usando un subsidio y luego presentas una declaración para corregir y bajar lo que debías, solo te devolverán dinero si realmente lo pagaste de tu bolsa.
Texto oficial
Artículo 25-A. Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida. Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente. Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de las contribuciones que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.