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Artículo 54 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el SAT recibe información de otro país sobre ingresos o movimientos que no declaraste, esa información se considera verdadera y la van a usar para calcular los impuestos que te faltaron pagar, a menos que demuestres con pruebas que están equivocados. Básicamente, la carga de la prueba cambia: ellos ya no tienen que demostrar que es cierto, tú tienes que demostrar que están mal si quieres que te crean.

Texto oficial

Artículo 54.- Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.