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Artículo 57 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 57 dice que el SAT puede hacer un cálculo aproximado de los impuestos que debiste retener a tus trabajadores (como el ISR), si detecta que no retuviste o no pagaste al fisco más del 3% de lo que sí retuviste y pagaste. Para hacer ese cálculo, el SAT puede usar los mismos métodos que están en el artículo 56, como comparar tus datos con los de otros negocios similares. Si las retenciones faltantes son por sueldos y tienes más de 20 empleados, el SAT va a suponer que el impuesto que debiste pagar se calcula así: sobre el tope máximo del salario de cada trabajador según el IMSS, y lo multiplica por el tiempo que esté revisando. Si no pagaste las cuotas del IMSS, entonces el SAT asume que las retenciones faltantes se calculan usando cuatro veces el salario mínimo de tu zona, por cada trabajador, y también por el período revisado. Esto también aplica para otros impuestos que se basen en los sueldos, y para las aportaciones al INFONAVIT que no hayas pagado, se considera que las omitidas son el 5% de cuatro veces el salario mínimo diario de tu zona, por cada trabajador y por el período que estén revisando.

Texto oficial

Artículo 57.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas. Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V inclusive del Artículo 56 de este Código. Si las retenciones no enteradas corresponden a pagos a que se refiere el Capítulo I Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el retenedor tiene más de veinte trabajadores a su servicio, se presumirá que las contribuciones que deben enterarse son las siguientes: I. Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al período que se revisa. II. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que las retenciones no enteradas son las CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 122 de 377 que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio. Lo dispuesto en este Artículo será aplicable también para determinar presuntivamente la base de otras contribuciones, cuando esté constituida por los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de las aportaciones no enteradas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previstas en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.