Artículo 98 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien intenta cometer un delito pero no lo logra por razones que no dependen de él, igual se le puede castigar. Por ejemplo, si alguien quiere robar una casa, empieza a forzar la puerta, pero la policía llega antes de que entre, eso se considera tentativa. El castigo será menor que si hubiera cometido el delito completo: máximo dos terceras partes de la cárcel que le tocaría por el delito consumado. Pero si la persona decide por su cuenta dejar de hacer el delito o evita que se cometa, no se le castiga por la tentativa, a menos que los actos que ya hizo sean delito por sí solos, como dañar la puerta.
Texto oficial
Artículo 98.- La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente. La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado. Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.