Artículo 99 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un delito se comete varias veces, pero con la misma intención y bajo la misma ley (por ejemplo, robar varias veces en diferentes días con el mismo plan), se considera un "delito continuado". En ese caso, el juez puede aumentar el castigo hasta la mitad de lo que correspondería por un solo delito. O sea, si por un robo te tocan 2 años de cárcel, por varios robos seguidos podrían darte hasta 3 años.
Texto oficial
Artículo 99.- En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable. Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.