CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 86-JSi vendes cigarrillos y no traen impreso el código de seguridad que marca la ley, o si el código es falso, te van a multar. La multa va de 10 a 20 pesos por cada cajetilla que esté en esa situación. Además, esas cajetillas serán decomisadas y destruidas por el gobierno, porque pasan a ser de su propiedad.
- Art. 87El artículo 87 lista las faltas que cometen los servidores públicos (como funcionarios o empleados del gobierno) cuando no cumplen bien su trabajo en temas de impuestos. Por ejemplo, es una falta no cobrar todos los impuestos y sus recargos, o aceptar pagos de otra forma a la que marca la ley. También es falta inventar que se hicieron visitas al domicilio fiscal de alguien o poner datos falsos en los reportes. Otra falta es pedir dinero o cosas que no están autorizadas por la ley, aunque sea para hacer su trabajo. Además, no pueden divulgar ni usar para su beneficio información confidencial de personas o empresas, como datos que afecten su competencia en el mercado, ni revelar información que bancos u otras instituciones financieras le hayan dado al SAT. Por último, deben emitir una resolución específica (la del artículo 69-B) dentro del tiempo que marca la ley; si no lo hacen, también es una infracción.
- Art. 88Si cometes alguna de las infracciones que menciona el artículo 87 de la ley (como no pagar impuestos o no presentar tus declaraciones a tiempo, entre otras), te van a aplicar una multa. Esa multa va desde $193,860.00 hasta $258,480.00 pesos. El monto exacto depende de la gravedad de la falta, pero siempre está dentro de ese rango. Además, estas cantidades se actualizan cada año según las reglas fiscales vigentes.
- Art. 89Este artículo habla de las personas que, sin ser las que deben impuestos, pueden meterse en problemas con el SAT. Por ejemplo, si un contador o asesor te ayuda a no pagar impuestos de forma ilegal, él también es responsable. También aplica para quien altera tu contabilidad (los libros de cuentas) o pone datos falsos en los documentos. Igual, si alguien es cómplice de cualquier manera en una falta fiscal, se le considera responsable. Y también se castiga a quien permita o publique anuncios de facturas falsas, es decir, comprobantes de operaciones que nunca existieron. Pero hay una excepción importante: si el asesor te da su opinión por escrito y deja claro que su criterio es diferente al de las autoridades fiscales, o te advierte que su consejo puede ir en contra de lo que dice el SAT, entonces no comete la infracción de la primera parte.
- Art. 90Si cometes alguna de las faltas que menciona el artículo 89 de este mismo código, te van a multar con entre $79,130.00 y $124,380.00. Si la falta tiene que ver con asesorías o consejos que van en contra de lo que las autoridades fiscales ya han dicho (según el artículo 33), la multa puede subir entre un 10% y un 20% del impuesto que no pagaste, pero sin pasarse del doble de lo que cobraste por esa asesoría. No te aplicará esa multa extra si en la opinión que das por escrito aclaras que tu criterio es diferente al de las autoridades fiscales.
- Art. 90-ASi eres dueño de una empresa de telecomunicaciones en México (como Telmex o Telcel) y te llega una orden de las autoridades para bloquear el acceso a algún servicio digital de otro proveedor, tienes máximo 5 días para cumplirla. Si no lo haces, te van a multar con una cantidad que va desde los $655,150.00 hasta los $1,310,290.00 pesos. Esa multa es por cada vez que no cumplas con la orden en ese plazo.
- Art. 91Si cometes una falta relacionada con impuestos que no esté especificada en otras partes de esta misma ley, te van a multar. La multa va desde 490 hasta 4,640 pesos. Esta sanción aplica para cualquier otra infracción fiscal que no tenga una regla especial en este capítulo. El monto exacto depende de la gravedad del error o de lo que decida la autoridad.
- Art. 91-AUn contador público comete una infracción si, al revisar los estados financieros de una empresa, no se da cuenta de que faltó pagar impuestos (como IVA o ISR) y esa omisión es descubierta después por el SAT con una resolución definitiva. También la comete si no denuncia a la empresa cuando nota que hizo algo ilegal, como no cumplir con las reglas fiscales o aduaneras. Pero no es infracción si el contador no denunció errores en la clasificación arancelaria de mercancías. Para que no sea castigado, la omisión debe ser menor al 10% de los impuestos cobrados o retenidos, o menor al 15% si son impuestos propios de la empresa.
- Art. 91-BSi un contador público comete alguna de las faltas graves que menciona el artículo 91-A (como avalar declaraciones falsas o facilitar la evasión de impuestos), entonces le van a suspender su registro por tres años. Eso significa que no podrá trabajar como contador autorizado ante el SAT durante ese tiempo. Es como un castigo donde le quitan la licencia para ejercer por un periodo definido.
- Art. 91-CEl Artículo 91-C fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Esto se conoce como "derogación", que es cuando se quita o cancela una regla. Si antes había alguna obligación o derecho basado en ese artículo, ahora ya no cuenta. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 91-DEl artículo 91-D fue eliminado de la ley, por eso dice que está "derogado". Actualmente no tiene validez ni efecto legal. El Capítulo II trata sobre los delitos fiscales, que son las infracciones graves relacionadas con impuestos.
- Art. 92El artículo 92 dice que, en casos de delitos fiscales (como no pagar impuestos), la Secretaría de Hacienda puede actuar como la parte afectada. Sus abogados pueden ayudar en el proceso legal. Para que se inicie un juicio penal, Hacienda primero debe cumplir con ciertos pasos: presentar una queja formal (querella) en algunos delitos, declarar que el gobierno fue dañado económicamente, o hacer una declaración especial en casos de contrabando. En otros casos, basta con que alguien denuncie los hechos ante el Ministerio Público. Si el acusado paga los impuestos, multas y recargos, o garantiza el pago, Hacienda puede pedir que se cierre el caso antes de que se presenten los alegatos finales. También, al fijar la fianza para libertad provisional, el juez debe incluir lo que se debe en impuestos más actualización y recargos, pero esto no reemplaza la garantía fiscal.
- Art. 93El artículo 93 dice que si una autoridad fiscal (como el SAT) se da cuenta de que alguien probablemente cometió un delito fiscal (como evasión de impuestos) que el gobierno puede perseguir sin que nadie tenga que denunciarlo, tiene que avisar de inmediato al Ministerio Público Federal (que es como la fiscalía). Además, debe entregarle todos los documentos y pruebas que haya juntado para que esa autoridad decida qué hacer legalmente. En pocas palabras, el SAT no puede hacerse el disimulado; si ve un posible delito grave, debe pasarlo rápido a la fiscalía para que lo investigue.
- Art. 94Se derogó este artículo, lo que significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. No debes tomarlo en cuenta porque fue eliminado de la ley.
- Art. 95Este artículo dice quiénes pueden ser castigados por un delito fiscal, es decir, por hacer algo ilegal con impuestos o dinero del gobierno. Por ejemplo, son responsables quienes planeen el delito, lo hagan directamente, o lo cometan en equipo con otros. También lo son quienes usen a alguien más como "títere" para cometer el delito, o quienes ayuden a propósito (a sabiendas) a que otro lo haga. Incluso quien, por su puesto o por un contrato, debía evitar que pasara y no hizo nada, también es responsable. En pocas palabras, si participas, ayudas o tienes la obligación de evitar el delito fiscal, puedes ser castigado.
- Art. 96Este artículo explica que alguien es culpable de encubrir un delito fiscal si, sin haber planeado el delito ni haber participado en él, hace algo después para ayudar al responsable. Por ejemplo, si por dinero recibes, escondes o vendes cosas robadas del delito, sabiendo que vienen de ahí o debiendo sospecharlo. También es encubrimiento si ayudas al acusado a esconderse de la autoridad o a destruir pruebas como papeles, objetos o el dinero obtenido. Otro caso es si un contador público, al revisar estados financieros, se da cuenta de un posible delito y no lo reporta como debe. El castigo por esto es cárcel de tres meses a seis años.
- Art. 97Si un servidor público (como un policía, juez o cualquier persona que trabaje para el gobierno) comete un delito de impuestos, por ejemplo, no pagar el IVA o el ISR a propósito, le van a aumentar la condena. Además de la pena normal por ese delito, le sumarán de 3 a 6 años de cárcel extra. Esto aplica incluso si solo ayudó o participó de alguna manera en que se cometiera el delito.
- Art. 98Si alguien intenta cometer un delito pero no lo logra por razones que no dependen de él, igual se le puede castigar. Por ejemplo, si alguien quiere robar una casa, empieza a forzar la puerta, pero la policía llega antes de que entre, eso se considera tentativa. El castigo será menor que si hubiera cometido el delito completo: máximo dos terceras partes de la cárcel que le tocaría por el delito consumado. Pero si la persona decide por su cuenta dejar de hacer el delito o evita que se cometa, no se le castiga por la tentativa, a menos que los actos que ya hizo sean delito por sí solos, como dañar la puerta.
- Art. 99Cuando un delito se comete varias veces, pero con la misma intención y bajo la misma ley (por ejemplo, robar varias veces en diferentes días con el mismo plan), se considera un "delito continuado". En ese caso, el juez puede aumentar el castigo hasta la mitad de lo que correspondería por un solo delito. O sea, si por un robo te tocan 2 años de cárcel, por varios robos seguidos podrían darte hasta 3 años.
- Art. 100El gobierno solo tiene 5 años para presentar una queja formal (querella) o declarar que hubo daño por un delito fiscal. Si no lo hace en ese tiempo, pierde el derecho y ya no puede acusarte. El plazo empieza a contar desde que se cometió el delito y corre sin pausas, aunque el gobierno intente detenerlo. Además, si el delito tiene castigo de cárcel, el tiempo para acusarte será igual al promedio de años de prisión que marca la ley, pero nunca será menos de 5 años. Salvo en casos especiales, las reglas para este plazo son las mismas que las del Código Penal Federal.
- Art. 101El artículo 101 dice que si alguien fue sentenciado por delitos fiscales muy graves (como los que mencionan los artículos 102, 105, 104, 108 y 109 del mismo código), no puede cambiársele su castigo por uno más leve, ni recibir ningún otro beneficio como libertad condicional. En esos casos, la persona debe cumplir la condena tal como la sentenció el juez. Para otros delitos fiscales menos graves, además de cumplir con los requisitos normales del Código Penal federal, la persona tiene que demostrar que ya pagó o garantizó toda su deuda con el SAT (Servicio de Administración Tributaria) de una forma que Hacienda acepte.
- Art. 102Cometer el delito de contrabando cuando metes o sacas del país mercancías sin pagar los impuestos o cuotas que te tocan, sin el permiso necesario de alguna autoridad, o si son productos que está prohibido importar o exportar. También es contrabando si llevas mercancías extranjeras de una zona fronteriza al resto del país sin cumplir con lo anterior, o si las sacas de lugares como aduanas o almacenes fiscales sin que te las hayan entregado legalmente. No te van a acusar formalmente por este delito si lo que dejaste de pagar es menor a 255,790 pesos, o si eso equivale a menos del 10% de los impuestos que debías pagar (lo que resulte mayor). Tampoco te acusan si el error fue por una clasificación incorrecta de tu producto en el arancel (como la categoría de impuestos que le toca), siempre y cuando hayas dado bien la descripción y características del artículo, y siempre que el monto que faltó pagar sea menor al 55% de los impuestos debidos. Pero esta excepción no aplica si lo que no pagaste es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se cobra a productos como los cigarros y refrescos.
- Art. 103El artículo 103 dice que se considera contrabando en varias situaciones. Por ejemplo, si encuentran mercancías del extranjero sin los papeles de la aduana que demuestren que entraron legalmente al país. También aplica si un vehículo extranjero está a más de 20 kilómetros de una ciudad fronteriza sin esos documentos, o si al descargar un camión o barco faltan o sobran cosas sin justificación. Otra situación es si descargan mercancías extranjeras a escondidas de un transporte, aunque sean para uso propio. Además, es contrabando si encuentran mercancías en barcos o aviones sin papeles, en lugares no autorizados, o si las mercancías en tránsito se desvían de la ruta permitida o no llegan a su destino a tiempo.
- Art. 104Si cometes contrabando (meter mercancías a México sin pagar impuestos), puedes ir a la cárcel. El tiempo que te toque depende de cuánto dinero le debas al gobierno. Si debes hasta 1,815,560 pesos en impuestos o cuotas, o la suma de ambos no pasa de 2,723,310 pesos, la condena es de 3 meses a 5 años de prisión. Si la deuda es mayor a esas cantidades, el castigo sube de 3 a 9 años de cárcel. También te pueden dar de 3 a 9 años si metes productos prohibidos por el gobierno, o si la mercancía necesita un permiso especial y no lo tienes. En casos más graves, como cuando no se puede calcular cuánto debes o si entran en ciertas situaciones específicas, la cárcel va de 3 a 8 años.
- Art. 105El artículo 105 dice que te pueden castigar igual que si hicieras contrabando si haces cosas como vender, comprar, regalar o tener mercancía de fuera de México que no sea para tu uso personal, y no tengas los papeles que demuestren que entró legal al país o el permiso de las autoridades. También aplica si tienes bebidas alcohólicas sin los sellos o códigos de seguridad, o cigarros con códigos falsos o alterados. Además, si eres funcionario público y ayudas a que entren vehículos sin permiso o le prestas documentos a alguien que los metió de manera ilegal, también te puede caer el mismo castigo. O si importas un carro a la frontera sin vivir ahí, lo metes temporalmente al resto del país sin cumplir los requisitos, o se lo prestas a alguien no autorizado. Finalmente, si tienes vehículos que debían salir del país o volver a la frontera y no lo haces, o usas mercancías de programas de maquila para otra cosa, igual te sancionan.
- Art. 106El artículo 106 explica qué cosas puedes traer del extranjero para uso personal sin problemas. Se considera uso personal la comida y bebida para consumir, tu ropa y objetos personales (menos joyas), así como cosméticos, perfumes, medicamentos y aparatos médicos como prótesis. También incluye cosas para tu casa, siempre y cuando no lleves más de una copia del mismo artículo. Para comprobar que esas mercancías están legalmente en el país, necesitas mostrar los documentos que pide la aduana, como una nota de venta oficial, un comprobante fiscal digital (CFDI) con los requisitos del SAT, o la carta de porte si las trajo una empresa de transporte autorizada.
- Art. 107El artículo 107 dice que el delito de contrabando se vuelve más grave cuando pasa en ciertas situaciones. Por ejemplo, si el culpable usa violencia o amenazas, lo hace de noche o por un lugar no autorizado, se hace pasar por funcionario público, usa documentos falsos, o lo cometen tres o más personas juntas. Si se dan estos casos, la cárcel te puede aumentar entre tres meses y tres años. Y si además de eso cometiste otro delito, te castigan por ambos al mismo tiempo.
- Art. 108Cometer fraude fiscal es básicamente hacerle trampa al SAT. Pasa cuando, usando engaños o aprovechándote de errores, no pagas tus impuestos (o pagas menos de lo que debes) o consigues un beneficio que no te toca y con eso perjudicas al fisco. Esto aplica tanto para pagos provisionales, como para el impuesto anual o cualquier otro que tengas que cubrir. Si te agarran, el tiempo en la cárcel depende de cuánto dinero le debas al fisco. Por menos de 2 millones 532 mil pesos, te pueden dar de 3 meses a 2 años. Si la deuda está entre esa cantidad y 3 millones 798 mil pesos, la condena sube de 2 a 5 años. Cuando lo que debes es más de 3 millones 798 mil pesos, te arriesgas a entre 3 y 9 años de prisión. Si el monto no se puede calcular, la pena va de 3 meses a 6 años. La cosa se pone más grave si usaste documentos falsos, no diste facturas de tus actividades (y te hayan castigado por eso dos o más veces en 5 años), pediste devoluciones de impuestos con datos falsos o no llevaste tu contabilidad como manda la ley. Por otro lado, si pagas todo lo que debes de inmediato y en una sola exhibición, la pena se puede reducir hasta la mitad.
- Art. 109Si alguien hace cualquiera de estas cosas, le pueden aplicar el mismo castigo que por evadir impuestos. Por ejemplo: poner deducciones falsas o declarar menos ingresos de los que realmente tuvo; gastar más de lo que declaró y no poder explicar de dónde sacó el dinero; no entregar al SAT los impuestos que le retuvo a sus trabajadores; aprovechar un subsidio o estímulo sin tener derecho; inventar contratos o actos para sacar ventaja y perjudicar al fisco; no presentar declaraciones por más de un año; o usar facturas electrónicas que no cumplen con los requisitos de ley. Pero si la persona se da cuenta y paga todo lo que debe más los recargos, antes de que el SAT lo descubra o le notifique una revisión, entonces no lo van a denunciar penalmente.
- Art. 110El artículo 110 del Código Fiscal dice que pueden meterte a la cárcel de 3 meses a 3 años si haces cualquiera de estas cosas: 1) No te registras en el SAT (Registro Federal de Contribuyentes) por más de un año desde que debías hacerlo, a menos que otra persona tuviera que registrarte y no lo hizo. 2) Das información falsa al SAT, como mentir en tus datos o avisos. 3) Usas a propósito más de una clave del RFC (tu registro fiscal). 4) Borras, destruyes o pierdes a propósito lo que está en tu buzón tributario (la bandeja digital del SAT) para sacar un beneficio ilegal para ti o para alguien más, perjudicando al fisco, o entras sin permiso a ese buzón para ver información de otros. 5) Te sales de tu domicilio fiscal (la dirección que le diste al SAT) sin avisar, después de que te notificaron una visita de inspección o te pidieron tus papeles, o después de que te notificaron una deuda, y antes de que la pagues o la asegures. La autoridad considera que desapareciste si va tres veces en menos de un año a tu casa o negocio y no te encuentra. También aplica si: 6) Te haces pasar por otro contribuyente usando cualquier tipo de tecnología o documento. 7) Permites que alguien se haga pasar por ti. 8) Convences a una persona para que se registre en el SAT solo para usar sus datos de manera ilegal. Pero no te acusarán si corriges el error o le dices a la autoridad antes de que ellos te descubran o te manden un requerimiento o visita de inspección.
- Art. 111Si llevas dos libros o dos sistemas de contabilidad con información diferente sobre tus ingresos o gastos, te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. También te puede caer la misma sanción si escondes, cambias o destruyes tus libros contables o los documentos que los respaldan, aunque estés obligado a conservarlos. Igualmente, si declaras pérdidas falsas para pagar menos impuestos, o si dejas de presentar por más de 3 meses la declaración informativa que pide el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la presentas incompleta), también te arriesgas a la cárcel. Lo mismo pasa si usas información confidencial de otra persona o empresa, que te haya dado para hacer negocios, para beneficio propio o de alguien más, perjudicando a quien te la proporcionó. Además, si registras tus operaciones contables o fiscales con información falsa o de manera incorrecta, o si tienes documentos falsos que respalden esos registros, también te pueden sancionar con prisión. Pero la buena noticia es que si corriges el error o arreglas lo que hiciste mal antes de que el SAT se dé cuenta o te notifique una revisión, ya no te pueden acusar penalmente.
- Art. 111 BisEste artículo del Código Fiscal dice que si alguien maneja gasolina, diésel o gas (hidrocarburos) y no tiene los medidores obligatorios para controlar cuánto entra y sale, los altera o los destruye, puede ir a la cárcel de 3 a 8 años. También se castiga si no tiene los programas de computadora para esos medidores, si los apaga, los altera, los falsifica o si le da información falsa al SAT sobre las cantidades. Además, si vendes gasolina o gas que resultó robado porque los números no cuadran (por ejemplo, si al final del mes falta más del 1.5% de lo que debería haber), la cárcel es más dura: de 6 a 12 años. Por último, si alguien compra combustible a un proveedor que está en la lista negra del SAT y no demuestra que sí recibió el producto o no arregló su situación fiscal en el tiempo dado, también se mete en problemas.
- Art. 112Si el gobierno te nombra para cuidar algo, como un depósito o una garantía de impuestos, y tú usas eso para ti o para otra persona, te pueden meter a la cárcel de tres meses a seis años si lo que te robaste vale menos de $226,450. Si vale más, la cárcel será de tres a nueve años. También te aplica el mismo castigo si escondes esos bienes o no se los entregas a la autoridad cuando te los pida.
- Art. 113Si alguien modifica o rompe los sellos, marcas o aparatos de control que el gobierno pone para vigilar impuestos, o hace algo para que no sirvan, puede ir a la cárcel de 3 meses a 6 años. También aplica si dañas las máquinas registradoras que usan las oficinas donde se pagan impuestos. Y si tienes marbetes o precintos (como etiquetas oficiales) sin haberlos comprado legalmente, o los vendes sin permiso, también te pueden castigar igual.
- Art. 113 BisEste artículo habla de un delito grave: usar facturas falsas. Si tú, o alguien por ti, haces, vendes, compras o usas facturas que no son reales, te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel. Lo mismo aplica si aceptas facturas falsas cómo si fueran verdaderas, o si eres dueño de una plataforma digital como Mercado Libre o Facebook y permites que se publiquen anuncios para vender o comprar esas facturas falsas. Si eres un funcionario público y cometes este delito, además de la cárcel te pueden correr del trabajo y no podrás tener otro puesto público de 1 a 10 años. Para que te investiguen, la Secretaría de Hacienda tiene que presentar una queja, y además del delito, tendrás que pagar el daño que le hiciste al dinero del gobierno.
- Art. 114Si eres un servidor público (como un agente de Hacienda o policía fiscal) y ordenas o haces una visita a una casa o negocio, o embargas bienes, sin tener por escrito la orden de una autoridad fiscal con poder para darla, te pueden meter a la cárcel de 1 a 6 años. Lo mismo aplica si revisas físicamente mercancías que van en un camión o vehículo de carga en un lugar que no sea un recinto fiscal autorizado (como una aduana o bodega oficial). En otras palabras, los funcionarios no pueden irrumpir en tu propiedad o revisar tu mercancía en la calle sin el permiso legal correspondiente.
- Art. 114-ASi un servidor público (como un funcionario de hacienda) te amenaza con presentar una denuncia penal en tu contra por delitos fiscales, aunque no tengas nada que ver, ese funcionario puede ir a la cárcel de 1 a 5 años. También aplica si amenaza a tus representantes o empleados. Además, si el funcionario presenta a sabiendas una denuncia falsa o sin fundamento contra ti, el castigo se aumenta hasta la mitad más de lo que ya le tocaría.
- Art. 114-BSi eres un servidor público y le cuentas a alguien más la información que los bancos o instituciones financieras le dieron al SAT, te puede ir a la cárcel de 1 a 6 años. Esto aplica si compartes esos datos sin autorización y violando lo que dice la ley. O sea, el chiste es que esa información es confidencial y no la puedes andar divulgando con terceros.
- Art. 115Si alguien se roba mercancías que están guardadas en una aduana o en un lugar controlado por el SAT, y lo robado vale menos de 97,040 pesos, le pueden dar de 3 meses a 6 años de cárcel. Si lo robado vale más de esa cantidad, la cárcel será de 3 a 9 años. También se aplica el mismo castigo a quien a propósito dañe o destruya esas mercancías.
- Art. 115 BisEl Artículo 115 Bis fue eliminado de la ley, así que ya no existe ni se aplica. Decir que "se deroga" significa que se quitó oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Si antes tenía reglas o consecuencias, ahora ya no cuentan para nada. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 115 TerSi alguien, sabiendo que es mentira, declara datos falsos o entrega documentos falsos o alterados en cualquier trámite del Código Fiscal, le pueden caer de 3 a 6 años de cárcel. Esto se investiga aunque el trámite administrativo todavía no termine. Además, si con esa mentira le hacen un daño económico al gobierno (la Hacienda Federal), esa persona también tendrá que pagar por el daño.
- Art. 116Si Hacienda (el SAT) te da una resolución que no te parece en asuntos de impuestos, puedes pedir que ellos mismos revisen su decisión. Eso se llama "recurso de revocación", que es como una queja formal para que la autoridad fiscal misma eche para atrás o cambie su propio fallo. Solo aplica para cosas relacionadas con impuestos federales, no para otros trámites. No necesitas ir a un juez, al menos no en este primer paso.
- Art. 117El recurso de revocación es como un reclamo que puedes hacer ante el SAT (la autoridad fiscal) para que revise y eche para atrás una decisión que te afecte en tus impuestos. Este recurso sirve, por ejemplo, cuando el SAT te dice que debes pagar más impuestos, multas o intereses, o cuando se niega a devolverte dinero que te corresponde según la ley. También puedes usarlo si los agentes de aduanas (los que revisan lo que entra y sale del país) te dan una resolución que te perjudica, o si el SAT te exige pagar una deuda que ya habías pagado o que es más chica de lo que piden, siempre que el error sea culpa de ellos. Además, aplica cuando violan tus derechos durante un proceso de cobro forzado (como un embargo), pero hay ciertas resoluciones específicas para las que este recurso no se puede usar (como las que mencionan otros artículos del Código Fiscal).
- Art. 118Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se quitó oficialmente, como cuando borras una regla del reglamento. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo.
- Art. 119El artículo 119 fue eliminado de la ley, ya no existe. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se aplica. Así que no hay nada que explicar ni que cumplir de ese artículo.
- Art. 120Si tienes un problema con el SAT o alguna autoridad fiscal, tienes dos caminos antes de llegar al juicio: puedes quejarte primero ante la misma autoridad que te afectó (eso es el recurso de revocación) o puedes ir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Tú eliges, no es obligatorio pasar por el recurso de revocación. Y si por error mandas tu queja a una oficina que no es la correcta, esa oficina debe enviarla a la que sí le toca.
- Art. 121Si quieres presentar una queja o recurso por un problema con el SAT, tienes 30 días para hacerlo por el buzón tributario, contando desde que recibiste la notificación oficial. También puedes mandar el escrito por otros medios que el SAT autorice, pero debe ser a la oficina correcta según tu domicilio. Si la persona afectada fallece durante esos 30 días, el plazo se pausa hasta por un año, a menos que ya se haya nombrado un representante legal de la herencia. El tiempo también se detiene si pides iniciar un proceso de acuerdo internacional para evitar pagar impuestos dos veces; la pausa empieza cuando la autoridad extranjera avisa a México o, si lo pides aquí, cuando el SAT recibe tu solicitud, y termina cuando te notifiquen que el proceso terminó. Además, si un juez declara que estás incapacitado o ausente, el plazo se suspende hasta por un año, pero se reanuda cuando se nombre un tutor o representante legal.
- Art. 122Para presentar un recurso (como una queja contra una decisión de Hacienda), tu escrito debe cumplir con lo que pide el artículo 18 del mismo Código, y además incluir tres cosas: 1) la decisión o acción que estás impugnando (es decir, contra la que te quejas), 2) los motivos por los que esa decisión te perjudica (llamados "agravios"), y 3) las pruebas y los hechos que están en discusión. Si en tu escrito falta alguno de estos tres puntos, la autoridad fiscal te dará 5 días para completarlo. Si no pones los agravios en ese plazo, tu recurso será rechazado de plano. Si no señalas el acto que impugnas, se considera que nunca presentaste el recurso. Y si no incluyes los hechos o las pruebas, pierdes el derecho a mencionarlos o a que se tomen en cuenta, respectivamente.
- Art. 123Si vas a presentar una queja o recurso ante el SAT, debes incluir desde el principio los siguientes documentos: tu identificación si actúas a nombre de otra persona o empresa (o el papel que demuestre que ya te reconocieron como representante), el documento que impugnas (el que no te parece), y la constancia de que te notificaron ese acto (a menos que digas bajo protesta que no te llegó o que la notificación fue por correo certificado o ficticia). También tienes que agregar las pruebas que apoyen tu caso, como documentos o un dictamen de un perito, si aplica. Puedes entregar copias simples mientras tengas los originales guardados; si la autoridad sospecha que son falsos, te puede pedir los originales o copias certificadas. Si te falta algún papel de los básicos (como tu identificación, el acto impugnado o la constancia de notificación), el SAT te dará 5 días para entregarlo; si no lo haces, tu queja se da por no presentada.
- Art. 124Este artículo dice que no puedes presentar una queja o recurso (como el de revocación) en contra de ciertos actos del SAT o de otras autoridades fiscales. Por ejemplo, no procede si el acto no te afecta directamente, si ya lo aceptaste sin reclamar a tiempo, o si ya lo impugnaste ante un tribunal. Tampoco puedes recurrir algo que ya fue resuelto antes por la misma autoridad, que sea consecuencia de una sentencia, o que esté relacionado con otro asunto que ya estás peleando por otra vía. En pocas palabras, son casos donde ya perdiste la oportunidad de quejarte o donde el recurso no tiene caso porque el asunto ya se resolvió.
- Art. 124-AEl artículo 124-A habla de cuándo se puede cerrar un juicio o trámite sin resolver el fondo del asunto, lo que se llama “sobreseimiento”. Esto pasa en cuatro casos: primero, si la persona que pide el recurso (el promovente) decide retirarlo por su propia voluntad. Segundo, si durante el proceso aparece una razón que ya no hace válido seguir con el recurso, como las que menciona el artículo 124. Tercero, si se demuestra con los documentos del expediente que el acto o resolución que se está peleando en realidad no existe. Y cuarto, si los efectos de ese acto o resolución ya terminaron, por ejemplo, si ya se cumplió o ya no aplica.
- Art. 125Si te inconformas con un acto de la autoridad fiscal, puedes escoger entre dos caminos: presentar un recurso de revocación (quejas ante la misma autoridad) o ir directamente a juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal. Si ya elegiste una vía para un asunto, debes usar la misma para cualquier acto que sea consecuencia de ese. Las resoluciones que salgan de tu recurso solo las puedes impugnar una vez por esa misma vía. Si peleaste la respuesta de tu recurso de revocación en el Tribunal, cualquier asunto relacionado debe llevarse ante la misma sala del Tribunal que esté viendo tu caso. Los métodos para resolver disputas que vienen en tratados contra la doble tributación son opcionales; los puedes pedir antes o después de usar los recursos de este Código, pero no sirven si ya se resolvió tu recurso de revocación o tu juicio en el Tribunal.
- Art. 126El recurso de revocación es un derecho que tienes para impugnar decisiones del fisco. Este artículo dice que no puedes usar ese recurso si el fisco quiere cobrarte una fianza que pusiste como garantía para pagar impuestos a nombre de otra persona. En pocas palabras, si saliste de fiador de alguien para sus obligaciones fiscales, no puedes pelear esa deuda con este recurso. Eso aplica aunque la deuda no sea tuya directamente.
- Art. 127Si presentas una queja porque el cobro forzoso no se hizo legalmente, tienes un tiempo límite para reclamar antes de que se rematen tus bienes: puedes hacerlo desde que se publica la convocatoria del remate y hasta 10 días después de esa fecha. Pero si el cobro es directamente de dinero en efectivo, de tu cuenta bancaria o de cosas que por ley no se pueden embargar, el plazo para quejarte empieza al día hábil siguiente de que te notifiquen el pago o del embargo. También aplica el mismo plazo si el acto ya causó un daño que no se puede reparar materialmente.
- Art. 128El artículo habla de que si alguien que no es parte del juicio (un tercero) dice ser el dueño de los bienes o derechos que fueron embargados, puede pedir que se revise esa decisión antes de que esos bienes se vendan en remate o se los quede el gobierno. También, si ese tercero considera que tiene derecho a que le paguen primero que al fisco (el gobierno), puede reclamarlo antes de que el dinero del remate se use para pagar el crédito fiscal. En pocas palabras, si crees que algo que te pertenece fue embargado por error, tienes oportunidad de reclamarlo, pero debes hacerlo antes de que se concrete la venta o el pago al gobierno.
- Art. 129Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Lo que ves entre paréntesis, "Se deroga", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla que seguir aquí. La sección que sigue, "Del Trámite y Resolución de los Recursos", se refiere al proceso para resolver quejas o apelaciones, pero este artículo en concreto ya no aplica.
- Art. 130En el recurso de revocación (que es un derecho que tienes para pedirle a la autoridad fiscal que revise y cambie una decisión que te afecta), puedes presentar cualquier tipo de prueba, menos los testigos y el careo con la autoridad. Sí puedes pedirle a la autoridad fiscal que te dé informes sobre documentos o hechos que ya estén en sus archivos. Si después de presentar el recurso te salen pruebas nuevas, las puedes mostrar en cualquier momento, antes de que la autoridad decida tu caso. Si avisas que vas a llevar esas pruebas, tienes 15 días para entregarlas, empezando al día siguiente de tu aviso. La autoridad que revisa tu queja puede pedir documentos o hacer cualquier otra investigación para entender mejor lo que pasó. Las pruebas que tú aceptes como ciertas, las presunciones legales que no se puedan contradecir y los datos oficiales en documentos públicos (incluyendo digitales) valen como prueba completa; pero si esos documentos solo dicen lo que otra persona declaró, no comprueban que lo dicho sea verdad. Para documentos digitales con firma electrónica que no sea avanzada o sello digital, se aplican reglas de otro código. Las demás pruebas las evalúa la autoridad según su criterio, y si con todas las pruebas juntas llega a otra conclusión, puede decidir diferente, siempre que lo explique claramente. Para el manejo de estas pruebas, se usan las mismas reglas que en un juicio fiscal federal.
- Art. 131La autoridad a la que le presentaste un recurso (un documento pidiendo que revises una decisión) tiene hasta tres meses para darte una respuesta oficial. Si pasan esos tres meses y no te dicen nada, se entiende que tu petición fue rechazada y la decisión original se mantiene igual. Tú puedes elegir esperar a que te contesten por escrito o, si ya pasaron los tres meses sin respuesta, puedes impugnar (pelear legalmente) ese "sí confirmado automáticamente" cuando tú quieras. No tienes que esperar más tiempo del necesario si la autoridad no te responde.
- Art. 132Cuando alguien se queja de un acto de la autoridad fiscal (como una multa o un cobro), la autoridad debe revisar a fondo todas las razones que la persona dio en su queja. Tiene que analizar cada punto y también puede usar datos que son del conocimiento público, aunque la persona no los haya mencionado. Si la queja es sobre el fondo del asunto (por ejemplo, si el cobro es justo o no), la autoridad debe revisar primero esos puntos antes de ver si hubo algún error en el trámite. La autoridad puede corregir errores de redacción o citas de leyes, pero no puede cambiar los hechos que la persona contó en su queja. Si se da cuenta de que el acto es claramente ilegal, puede anularlo aunque la queja sea débil, pero debe explicar muy bien por qué lo hizo y hasta dónde alcanza su decisión. Además, no puede modificar partes del acto que la persona no haya impugnado, y en su respuesta debe decir claramente qué se modifica y cuánto se debe pagar si es el caso, así como los plazos para impugnar esa respuesta en un juicio. Si la autoridad no te dice esos plazos, tú tendrás el doble de tiempo para llevar el asunto a juicio.
- Art. 133Si presentaste una queja contra una decisión de una autoridad, la resolución de tu recurso puede terminar de varias maneras. Primero, puede rechazarla si no cumple con los requisitos, considerar que nunca la presentaste o cerrar el caso sin resolverlo. Segundo, puede confirmar que la decisión original está bien y mantenerla. Tercero, puede ordenar que se repita todo el procedimiento desde cierto punto o que la autoridad emita una nueva decisión. Cuarto, puede anular completamente la decisión que impugnas. Quinto, puede cambiarla o sustituirla por una nueva si el recurso te da la razón total o parcialmente. Si la anulación ocurre porque la autoridad no tenía facultades para actuar, se declara esa nulidad de plano, sin condiciones.
- Art. 133-ACuando el SAT u otra autoridad fiscal pierde un recurso de revocación (un proceso para impugnar sus decisiones) por haber cometido un error de procedimiento o de forma, tienen derecho a corregir ese error y volver a emitir su resolución. Para hacerlo, cuentan con un plazo de 4 meses, aunque ya haya pasado el tiempo límite normal que marca la ley. Si necesitan pedir información a otro país o a terceros para verificar datos, ese tiempo no cuenta dentro del plazo de 4 meses. Si la autoridad tiene libertad para decidir si inicia o no el proceso, puede optar por no repetirlo, siempre y cuando no afecte a la persona que ganó el recurso. Además, si el error era de fondo (por ejemplo, aplicaron mal la ley), no pueden volver a emitir una resolución igual, a menos que la resolución del recurso les indique cómo hacerlo sin empeorar tu situación.
- Art. 133-BEl artículo 133-B habla de un proceso especial para impugnar multas o resoluciones del SAT. Puedes usar este proceso solo si estás peleando una resolución definitiva que salió de una revisión fiscal (como una auditoría o verificación de tus declaraciones), y el monto de lo que te cobran es mayor a 200 veces la UMA anual (aproximadamente 200 mil pesos en 2026). Este proceso es más rápido y se maneja de forma oral, para que no se haga bola. Si hay algo que no esté contemplado en esta sección, se aplican las reglas generales del recurso de revocación.
- Art. 133-CCuando eliges el "recurso de revocación exclusivo de fondo" para pelear una resolución, ya no puedes cambiar de opinión y pedir otro tipo de revisión. Antes de aceptar tu caso, la autoridad revisa que cumplas con todos los requisitos y que no haya razón para cerrarlo de inmediato. En este recurso solo puedes discutir el fondo del asunto, es decir, la razón de fondo por la que te multaron o te negaron algo, aunque la resolución esté basada en errores de papeles o trámites. Por "asunto de fondo" se entiende que puedes cuestionar quién debe pagar, qué se debe pagar, la base del cálculo, la tasa o tarifa, y cosas como: si de verdad incumpliste, cómo se interpretó la ley, los efectos que te atribuyeron por fallar en requisitos de forma, y si las pruebas se valoraron bien o no.
- Art. 133-DSi vas a presentar un recurso de revocación que solo trate sobre el fondo del asunto (es decir, sobre lo que realmente importa en tu caso, no sobre errores de trámite), tu escrito debe cumplir con ciertos requisitos. Tienes que decir claramente que eliges esta opción, explicar brevemente por qué estás en desacuerdo con la resolución (los agravios de fondo), y señalar si el problema viene de cómo se vieron los hechos, cómo se aplicó la ley, o por algún otro detalle que afecte directamente el resultado. También debes incluir los mismos documentos que se piden en otro artículo de este código, y relacionar cada prueba con lo que quieres demostrar. Si te falta algún requisito, la autoridad te dará 5 días para corregirlo; si no lo haces o solo pones quejas de forma (como errores de procedimiento), tu recurso se tramitará de la manera normal, no como exclusivo de fondo. Si mezclas quejas de fondo con quejas de forma, solo tomarán en cuenta las de fondo. Y si todo está bien, recibirás un oficio que confirme que tu recurso fue aceptado.
- Art. 133-ESi quieres que te escuchen en persona en tu queja contra el SAT u otra autoridad fiscal, puedes pedir una audiencia en tu escrito de recurso de revocación. Esa junta debe hacerse a más tardar 20 días hábiles después de que te avisen que aceptaron tu recurso, y la autoridad te dirá la fecha, hora y lugar. La cita será en las oficinas de la autoridad que resolverá tu caso, y ahí estarán presentes tanto ellos como la persona que emitió la multa o resolución que estás impugnando. Si no asistes a la audiencia, ya no podrá reagendarse, a menos que avises con al menos 5 días de anticipación que no puedes ir y pidas una nueva fecha, la cual se fijará dentro de los 5 días siguientes. La autoridad que emitió la resolución sí está obligada a asistir y no puede pedir que se cambie la fecha, aunque puede mandar a alguien en su lugar si así lo permiten las reglas.
- Art. 133-FSi presentas un recurso de revocación (un escrito para pedir que una autoridad revise su decisión) y como prueba incluyes un dictamen pericial (la opinión de un experto en un tema), la autoridad que va a resolverlo puede analizar si ese perito es confiable y si su dictamen es útil. También puede citar al perito a una audiencia oral, donde tú y la autoridad que emitió la resolución pueden hacerle preguntas. El perito debe ser citado al menos cinco días antes de la audiencia. Además, si la autoridad lo considera necesario, puede pedir la opinión de otro perito para tener más claridad.
- Art. 133-GImagínate que un contribuyente impugna una multa o cobro ante el SAT. Lo que este artículo dice es que, al resolver su queja (recurso de revocación), la autoridad puede decir: "te confirmo la multa", "te la cancelo", "te la cambio" o "te emito una nueva". Esa respuesta será a favor del contribuyente cuando: 1) el hecho que motivó la multa nunca ocurrió; 2) la autoridad interpretó mal los hechos; 3) aplicó incorrectamente las leyes; o 4) los castigos por no cumplir trámites a tiempo son exagerados si no se evitó realmente el pago de impuestos. Al final, para cumplir esa resolución se siguen las mismas reglas del artículo 133-A del mismo código.
- Art. 134El SAT te puede avisar de trámites o multas de tres maneras: por tu buzón tributario (una bandeja en internet), por correo certificado o en persona. Si te mandan un documento por el buzón, recibirás un aviso y tendrás 3 días para abrirlo y firmar con tu clave de seguridad; si no lo abres, al cuarto día se considera que ya te notificaron automáticamente. Cuando abras el documento, el sistema genera un recibo digital con la fecha y hora para comprobar que lo recibiste. Esa clave de seguridad es personal y secreta, así que tú eres responsable si alguien más la usa. Para trámites menos importantes, como simples avisos, pueden notificarte por correo normal o telegrama, y si no te encuentran en tu domicilio fiscal, lo pegan en un lugar público (estrados).
- Art. 135Cuando el SAT o alguien autorizado te avisa de algo (una notificación fiscal), ese aviso empieza a valer al día hábil siguiente de que te lo entregaron. Al hacer la notificación, te deben dar una copia del documento oficial para que sepas de qué se trata. Si te lo entregan en persona, deben anotar la fecha y pedirte que firmes; si te niegas a firmar o dar tu nombre, ellos lo anotan en el acta. Pero si tú o tu abogado dicen por escrito que ya saben de ese documento antes de que el aviso oficial surta efecto, ese conocimiento cuenta como notificación desde el día que lo manifestaron.
- Art. 136El artículo 136 dice que el SAT o hacienda te pueden avisar de cosas importantes de varias formas. Una es si tú vas directamente a sus oficinas y te entregan el aviso ahí mismo. Otra es que te manden la notificación al último domicilio que diste de alta en el RFC, o al domicilio fiscal que te corresponda según la ley. También te pueden notificar en la dirección que hayas dado para recibir avisos en algún trámite que hayas iniciado. Una notificación hecha en persona es válida aunque no sea en tu casa ni en las oficinas del SAT. Si una empresa está en liquidación y tiene varios liquidadores, basta con notificar a uno solo de ellos.
- Art. 137Cuando un notificador (la persona que entrega documentos legales) va a tu casa a notificarte algo y no te encuentra, te deja un citatorio (una nota) donde dice el día y la hora en que pasó, y te avisa que tiene que entregarte unos papeles. También te pide que lo esperes un día hábil después, a una hora fija. Si en tu casa no hay nadie o quien está se niega a recibir el citatorio, el notificador lo pega en la puerta principal y levanta un reporte de eso. El día y la hora que te citó, el notificador debe volver a tu domicilio y pedir que te presentes para recibir la notificación. Pero si no llegas tú ni tu representante legal, la notificación se hace con la persona que esté en tu casa o, si no hay nadie, con un vecino. Si esa persona o el vecino se niegan a recibir los papeles, entonces la notificación se hace por otro medio, como por correo o publicación en un diario. Si la notificación es para cobrarte una deuda o para que cumplas con una obligación que ya venció, tú tendrás que pagar los honorarios (cobros) del notificador, según lo que diga el reglamento. Esto aplica cuando no cumpliste en el tiempo que te dio la ley.
- Art. 138Si se anula una notificación porque el notificador la hizo mal, ese notificador tiene que pagar una multa. La multa es de diez veces el salario mínimo diario de la zona de la Ciudad de México. En otras palabras, si el salario mínimo diario es de 100 pesos, la multa sería de 1,000 pesos. Esto es para castigar al que no hizo bien su trabajo de avisar a la gente.
- Art. 139Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal quiere notificarte algo, pero no tiene tu domicilio o no puede hacerlo de otra forma, lo publican en su página de internet por diez días. Ese plazo empieza a contar al día siguiente de que lo suben. La autoridad debe dejar una nota en el expediente para que quede constancia de que lo hizo. Y la notificación se considera oficialmente hecha el día número once, contando desde el día siguiente al de la publicación.
- Art. 140El artículo 140 dice cómo se pueden avisar notificaciones oficiales cuando no se encuentra a la persona. Estas se publican en tres lugares: en el Diario Oficial de la Federación por tres días; en un periódico muy leído por un solo día; o en la página de internet del SAT por quince días. En esos avisos solo ponen un resumen de lo que se quiere notificar. La fecha oficial de la notificación es el día de la última publicación que apareció.
- Art. 141El Artículo 141 te dice cómo puedes asegurarle al SAT que vas a pagar tus impuestos, en caso de que tengas alguna deuda o sospecha de adeudo. Puedes hacerlo de varias formas, como dando un billete de depósito, una carta de crédito de un banco autorizado, o dejando en prenda bienes que no sean intangibles (como derechos de autor) o una hipoteca sobre una propiedad que no sea rústica. También puedes pedir una fianza a una institución autorizada, conseguir que alguien más se haga responsable contigo si demuestra que es solvente, o incluso aceptar que te embarguen ciertos bienes como garantía. Recuerda que esa garantía debe cubrir no solo la deuda original, sino también los intereses y lo que se genere en los siguientes 12 meses, y si pasa más tiempo, tienes que actualizarla cada año para que siga siendo suficiente.
- Art. 141-ALa Secretaría de Hacienda puede dar permiso a bancos y casas de bolsa para manejar cuentas donde los contribuyentes guardan dinero para asegurar el pago de impuestos. Los bancos autorizados deben entregar cada seis meses (en julio y enero) un reporte con el nombre y RFC de los dueños de esas cuentas, y las cantidades que se movieron. También tienen que pasar el dinero garantizado más sus ganancias a la Tesorería al día siguiente de que reciban un aviso de las autoridades fiscales o aduaneras. Si no hacen esa transferencia a tiempo, el banco o casa de bolsa tendrá que pagar una multa: el monto original actualizado más los recargos desde la fecha en que debió transferirlo hasta que lo haga. Además, pueden recibir otras sanciones legales.
- Art. 142Este artículo dice que el fisco te va a pedir una garantía (como un depósito o un aval) si pides algo que retrase o detenga el cobro de tus impuestos. Por ejemplo, si pides suspender el proceso de cobro forzoso (embargo) aunque sea ante un tribunal, o si pides un plazo extra o pagar a plazos, te van a pedir esa garantía. También aplica si pides que el producto de un embargo se use para pagar, o si usas un tratado internacional para evitar pagar doble impuesto. Solo te piden garantía cuando el interés fiscal (la deuda) no son solo los gastos de cobranza. Nota: Aclaro que "interés fiscal" en esta ley no significa los intereses moratorios, sino el total de la deuda (impuesto, multas, recargos).
- Art. 143Cuando alguien da una garantía para asegurar que va a pagar sus impuestos (como un depósito de dinero, una póliza de fianza o un bien), si no paga, el fisco puede cobrarse usando esa garantía por medio de un proceso administrativo. Si la garantía fue un depósito de dinero en el banco o en una cooperativa de ahorro, una vez que se confirme que el impuesto es debido, la autoridad ordena que ese dinero se aplique directamente al pago. En el caso de una fianza a favor del gobierno, el proceso es diferente: primero la autoridad le pide el pago a la aseguradora que emitió la fianza, y si no paga en 15 días, ordena vender los títulos o valores que la aseguradora tiene guardados en el banco o en una casa de bolsa. El banco o la casa de bolsa debe informar a la autoridad si tiene esos valores en depósito, y si no lo hace, la fianza ya no será aceptada como garantía para futuros impuestos.
- Art. 144El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación dice que el gobierno no te puede cobrar o embargar si garantizas el pago de tus deudas fiscales, por ejemplo, dando un depósito o una fianza. Además, si el SAT te notifica que debes un impuesto, no puede cobrarlo hasta que pasen 30 días (o 15 si es deudas al IMSS o Infonavit). Si dentro de ese plazo impugnas el cobro y das una garantía, el proceso de cobro se para. Si ya presentaste un recurso legal (como el del artículo 294 de la Ley del Seguro Social o el 52 de la Ley del Infonavit) dentro del tiempo permitido, no tienes que dar la garantía hasta que resuelvan tu caso. Después de que te notifiquen la resolución, tienes 10 días para pagar o garantizar lo que debes. Si solo estás peleando una parte de la deuda, debes pagar la parte que aceptas y garantizar la que estás discutiendo. Si no pagas esa parte aceptada, la autoridad puede cobrarla sin necesidad de otro aviso. Y si al final pierdes tu recurso, tendrás que pagar el resto más los intereses.
- Art. 145Si debes dinero de impuestos y no pagas a tiempo ni das una garantía (como un bien para asegurar el pago), el SAT puede cobrarte por la fuerza. A esto se le llama "embargo precautorio", que es cuando te quitan tus cosas antes de que terminen el proceso, para asegurarse de que pagues. Esto aplica si te sales de tu casa o negocio sin avisar, si te niegas a recibir una notificación del SAT, o si tienes deudas que debían estar garantizadas y no lo están. Solo pueden embargarte hasta dos terceras partes del total que debes, y si pagas a tiempo, te devuelven lo embargado sin costo extra. Los bienes que pueden quitarte van desde casas y terrenos, hasta dinero en el banco, joyas, acciones o derechos de autor.
- Art. 145-AEste artículo fue eliminado y ya no existe en la ley. La palabra "derogar" significa que se canceló o quitó oficialmente del Código Fiscal. Por eso, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque no tiene ningún efecto legal. No hay ninguna regla, obligación o multa relacionada con este artículo, simplemente ya no aplica.
- Art. 146El crédito fiscal es una deuda que tienes con el SAT. Si no la pagas, después de 5 años desde que se hizo legalmente exigible, esa deuda se elimina por prescripción, o sea, ya no te la pueden cobrar. El conteo de esos 5 años se reinicia cada vez que el SAT te notifique un cobro o si tú reconoces por escrito que debes. Si te cambias de casa sin avisar al SAT, el plazo se detiene hasta que regularices tu domicilio. Puedes pedir que declaren la deuda como prescrita, pero en ningún caso pasarán más de 10 años desde que debías pagar.
- Art. 146-ALa Secretaría de Hacienda puede eliminar deudas fiscales de sus registros cuando sea muy caro cobrarlas o cuando el deudor no tenga cómo pagar. Se considera que una deuda es muy cara de cobrar si su monto es de 200 UDIS (unos $1,500 pesos) o menos, o si es de hasta 20,000 UDIS (unos $150,000 pesos) pero el costo para cobrarla supera el 75% de lo que se debe, o si el gasto para recuperarla es igual o mayor a la deuda. Un deudor se considera insolvente si no tiene bienes que se puedan embargar, si no se le encuentra, o si murió sin dejar bienes para pagar. Si alguien debe varios créditos, se suman todos para ver si aplica la cancelación, aunque esto no significa que ya no tenga que pagar.
- Art. 146-BEl Artículo 146-B ya no existe. Fue eliminado de la ley el 12 de noviembre de 2021, según el diario oficial de la federación. Ahora ya no aplica para nadie, como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 146-CEste artículo dice que si una empresa del gobierno federal (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad) está en proceso de desaparecer o liquidarse, las deudas fiscales que tenga se eliminan automáticamente, sin necesidad de pedir permiso. También aplica para empresas privadas o fideicomisos donde el gobierno sea el dueño total, si están en el mismo proceso. Para que esto pase, se necesita un dictamen de un auditor externo que confirme que la empresa ya no tiene ningún bien o dinero para pagar ni siquiera una parte de la deuda. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) debe avisar a las autoridades fiscales que se cumplió con esa condición. Una vez que se cumplan estos pasos, la deuda se cancela de los registros del gobierno.
- Art. 146-DSi debes impuestos al SAT y tú deuda está registrada como "incobrable" (es decir, que ya no pueden cobrarla fácilmente), esa deuda se cancela después de 5 años desde que la anotaron en esa lista, pero solo si es imposible cobrarla en la práctica. Eso pasa cuando no tienes bienes que te puedan embargar, si falleciste o desapareciste sin dejar propiedades a tu nombre, o si un juez te declaró en quiebra porque no tienes nada con qué pagar. Así que, si cumples con esas condiciones, después de 5 años ya no te deben ese dinero.
- Art. 147Cuando el gobierno federal y un gobierno estatal se pelean por cobrar impuestos que alguien les debe, los jueces federales deciden quién cobra primero. Para eso, ven quién puso una garantía y aplican estas dos reglas: Primero, si uno de ellos debe cobrar impuestos sobre la propiedad raíz (como un terreno o una casa), ese gobierno cobra antes que el otro con el dinero de la renta o la venta de esa propiedad. Segundo, en cualquier otro caso, el que haya embargado primero (asegurado legalmente los bienes del deudor) es el que tiene derecho a cobrar antes.
- Art. 148Mira, esto aplica cuando el gobierno federal y los gobiernos de los estados (o sus organismos) quieren cobrarle dinero a una misma persona. La Secretaría de Hacienda tiene el poder de iniciar o seguir el proceso de cobro forzoso por todas las deudas federales que esa persona tenga, sin importar quién las esté reclamando. Una vez que logran cobrar, el dinero se usa primero para pagar los gastos del cobro, luego los intereses y multas de las cuotas del IMSS o ISSSTE, después las cuotas mismas, y al final los intereses y el resto de las deudas. Básicamente, la prioridad es cubrir lo que cuesta el cobro y las aportaciones de seguridad social antes que otros impuestos.
- Art. 149El fisco federal (es decir, el SAT o la autoridad de cobranza del gobierno) tiene derecho a cobrar primero cualquier deuda que tengas con ellos, antes que otros acreedores. Sin embargo, hay excepciones: no pueden cobrar antes si la deuda está garantizada con una prenda o hipoteca (como un carro o una casa), si son deudas de alimentos (como pensiones), salarios que no te hayan pagado en el último año, o indemnizaciones de trabajo según la Ley Federal del Trabajo. Para que esas excepciones funcionen, la garantía (como la hipoteca) debe estar registrada en el registro público antes de que te notifiquen la deuda fiscal, y si es por alimentos, la demanda debe haberse presentado ante un juez antes de esa notificación. Cuando se demuestre que tienes prioridad de cobro, debes comprobarlo con documentos claros al hacer el trámite administrativo. Finalmente, el SAT no participa en juicios universales como quiebras o concurso de acreedores, pero si alguien inicia ese tipo de juicio, el juez debe avisarles para que ellos puedan cobrar su deuda mediante su propio proceso de ejecución.
- Art. 150Si debes dinero al SAT y no pagas, el gobierno puede iniciar un proceso judicial para cobrarte. En ese proceso, te van a cobrar un 2% extra sobre tu deuda por cada paso que den, como: 1) cuando te notifiquen que ya empezaron el cobro, 2) cuando te embarguen cosas, y 3) cuando rematen o vendan lo embargado. Si ese 2% resulta ser menos de 630 pesos, te van a cobrar los 630 pesos completos. Además, te pueden cobrar otros gastos extraordinarios, como el transporte de lo embargado, avalúos, honorarios de peritos o gastos de escrituración, pero todo esto no puede pasar de 97,880 pesos por cada paso.
- Art. 151El artículo 151 del Código Fiscal explica qué pasa cuando le debes dinero al SAT y no pagas. Si tienes una deuda que ya es exigible, el SAT te va a pedir que pagues. Si en ese momento no demuestras que ya pagaste, pueden embargarte cosas. Pueden embargar tus bienes, como tu casa o tu coche, para después rematarlos o quedárselos ellos. También pueden congelar tu dinero en el banco, pero solo hasta el monto exacto de tu deuda actualizada, sin pasarse. Si te embargaron de más, el SAT tiene que ordenar que te devuelvan lo que sobra a más tardar en tres días después de darse cuenta.
- Art. 151 BisSi debes dinero al SAT y ya es un adeudo que te pueden cobrar (crédito exigible), el SAT te puede embargar ciertos bienes. Pueden quitarte dinero de tus cuentas de banco, ahorros o inversiones ligados a seguros de vida (sin contar la prima del seguro). También pueden embargarte acciones, bonos, valores, o cualquier deuda que otra persona o empresa solvente tenga contigo. Igual aplica para casas, terrenos o bienes intangibles como derechos de autor o patentes. Antes de hacer el embargo, el SAT debe emitir un documento llamado "declaratoria de embargo" donde explique qué bienes te van a quitar. Ese documento te lo harán llegar por tu buzón tributario, o si no pueden, lo publicarán en estrados o edictos (anuncios oficiales). Una vez que recibas la notificación y ya sea válida, el proceso de cobro forzoso sigue adelante.
- Art. 152Cuando el gobierno va a cobrarte algo que debes (como impuestos) y tiene que embargarte bienes, un funcionario del SAT irá a tu casa o negocio (el domicilio fiscal) o al lugar donde tengas tus cosas. Primero se identificará contigo (la persona que recibe el trámite), te pedirá que pagues lo que debes y, si no pagas, procederá al embargo frente a testigos, siguiendo las reglas de notificación. Todo lo que pase se escribirá en un acta detallada, de la cual te darán una copia, y también se te notificará por el buzón tributario (un sistema del SAT). Si es una inspección, pueden asegurar (congelar) mercancías que debieron declararse pero no se declararon.
- Art. 153Cuando te embargan bienes (como tu casa, coche o negocio), esos bienes se dejan al cuidado de una persona llamada "depositario". Los jefes de las oficinas de cobranza eligen a esa persona y pueden cambiarla cuando quieran, pero ellos son responsables de esa decisión. Si el depositario es removido, debe entregar todos los bienes a la autoridad, que puede guardarlos en sus almacenes o dárselos a otro depositario nuevo. Si el embargo es de una propiedad o negocio, el depositario actúa como administrador o supervisor, con derechos y obligaciones específicos que marca la ley. El depositario deja de ser responsable solo cuando entrega los bienes y la autoridad fiscal queda conforme.
- Art. 154Si el SAT o la oficina de cobranza ya te embargó cosas pero ve que lo embargado no alcanza para pagar la deuda, pueden meterle más bienes tuyos al embargo. Esto lo pueden hacer cuando quieran, mientras el proceso de cobro siga abierto. No importa que ya hayas perdido algo, si hace falta, te quitan más. Es como si la autoridad dijera "con esto no me alcanza, dame más".
- Art. 155Cuando el gobierno te va a embargar por una deuda, tú puedes señalar qué bienes quieres que te embarguen, pero deben ser cosas que se puedan vender fácilmente, como dinero en efectivo, cuentas de banco, metales preciosos o inversiones. Tienes que seguir este orden: primero, el dinero y depósitos bancarios (excepto lo que tengas en tu Afore hasta cierto límite); segundo, acciones o créditos que puedas cobrar rápido; tercero, cosas como muebles o vehículos; y por último, casas o terrenos. Si te embargan dinero del banco, solo pueden quitarte lo justo para pagar tu deuda más los intereses, y solo si la autoridad ya sabe cuánto tienes en tus cuentas. Al momento del embargo, puedes llevar a dos testigos, y si no lo haces o ellos no quieren firmar, no pasa nada, el embargo sigue siendo válido.
- Art. 156El ejecutor (la persona encargada de cobrar una deuda por orden de un juez) puede escoger qué bienes embargar, sin seguir el orden que marca la ley, si el deudor (quien debe) no señala bienes suficientes o no respeta ese orden. También puede hacerlo si el deudor propone bienes que están fuera de la zona donde trabaja el ejecutor, que ya tienen una deuda o un embargo previo, o que son fáciles de echar a perder, como comida o materiales inflamables. El ejecutor siempre debe elegir bienes que se puedan vender rápido para pagar la deuda. Si va a embargar una casa o terreno, le preguntará al deudor si esa propiedad ya tiene deudas, embargos anteriores, si es de varios dueños o si pertenece a la sociedad conyugal; el deudor tiene 15 días para comprobar lo que dijo.
- Art. 157El artículo 157 dice que hay cosas que no te pueden quitar para pagar una deuda, aunque te manden embargar. Por ejemplo, no te pueden embargar tu cama, tu ropa, los muebles básicos de tu casa (si no son de lujo), ni las herramientas o libros que uses para trabajar. Tampoco pueden quitarte tu sueldo, tu pensión, tus ahorros para el retiro (hasta 20 salarios mínimos al año), ni los terrenos de un ejido. La idea es que siempre tengas lo necesario para vivir y trabajar, aunque debas dinero.
- Art. 158Si alguien que no es el deudor alega que unos bienes que quieren embargar son suyos, el embargo no se lleva a cabo si muestra documentos que lo comprueben ahí mismo y el ejecutor los considera suficientes. Pero esa decisión es solo temporal, y después la oficina ejecutora debe revisarla con los mismos papeles para decidir si la acepta o no. Si la oficina dice que las pruebas no son suficientes, ordena que siga el embargo y, si se realiza, le avisa al interesado que puede presentar un recurso de revocación, que es un derecho para pedir que se anule lo hecho.
- Art. 159Si le deben dinero al gobierno y un cobrador va a asegurar tus bienes aunque ya estén embargados por otra autoridad que no sea de hacienda (como un juez por una deuda de pensión alimenticia), igual se los lleva. Esos bienes se los entregan a un depositario que el gobierno designa, y avisan a la otra autoridad para que cualquiera que tenga derecho de cobro pueda reclamar su parte primero. Si los bienes ya estaban embargados por una autoridad fiscal local (como del estado o municipio), el cobrador federal también puede llevárselos y se los da a su propio depositario, pero avisa a la autoridad local. Si hay pleito entre quién cobra primero, un tribunal federal decide. Mientras tanto, no se reparte el dinero de la venta de los bienes, a menos que se garantice el pago de los impuestos al SAT.
- Art. 160Cuando el SAT te embarga un dinero que alguien te debe (un crédito), el SAT le avisa directamente a esa persona que te debe. Le ordena que no te pague a ti, sino que le pague al SAT, y le da 3 días para confirmar los detalles del contrato que tiene contigo; si no lo hace, le ponen una multa. Si esa persona te paga a ti a pesar del aviso, tendrá que pagar el doble. Si lo que te embargan son documentos como cheques o pagarés, el SAT se queda con los papeles físicos.
- Art. 161Cuando te embarguen dinero, joyas, oro o acciones, la persona encargada de cuidar esos bienes (el depositario) tiene que entregarlos a la oficina de cobranza en menos de 24 horas, con una lista detallada de todo. Para cosas normales, como muebles o electrodomésticos, tiene 5 días para entregarlos desde que le piden que lo haga. El dinero que te quiten por el embargo, más una parte que tú mismo puedes señalar (que no puede ser menos del 25% de lo que produzcan tus bienes embargados, como rentas o cosechas), se usa para pagar tu deuda de impuestos en el momento en que lo reciben. Esto es para que el gobierno cobre lo que le debes lo más rápido posible.
- Art. 162Si alguien debe dinero y no deja que el que cobra (el ejecutor) entre a su casa o al lugar donde están sus cosas, el cobrador puede pedir ayuda a la policía para poder pasar a la fuerza. Esto aplica solo si es necesario para seguir con el proceso de cobro. En pocas palabras, si te niegas a que te embarguen, pueden llamar a los policías para que te obliguen a abrir.
- Art. 163Cuando te embargan algo, si la persona que está en la casa no abre las puertas, el que hace el embargo (el ejecutor) puede pedir permiso a su jefe para romper las cerraduras. Esto lo hacen frente a dos testigos, para que el depositario entre y se encargue de lo embargado. Lo mismo pasa si la persona no abre muebles como cajones o armarios donde creen que hay dinero, joyas o cosas de valor. Si no se pueden romper las cerraduras, el ejecutor sella el mueble y lo manda a la oficina de cobranza. Ahí lo abren en máximo tres días, ya sea el deudor, su representante o un experto que ponga la oficina.
- Art. 164Cuando el SAT te embarga un negocio (como una tienda o taller), nombra a una persona llamada "depositario" para que cuide lo embargado. Pero a diferencia de un embargo normal, esta persona no solo vigila: tiene el poder de meterse a la caja (cobrar lo que se vende) o incluso administrar el negocio como si fuera el dueño. Esto significa que puede usar el dinero que se genere para pagar tu deuda fiscal. Además, las reglas de cómo funciona esta intervención están explicadas en otras partes de la misma ley.
- Art. 165El artículo 165 del Código Fiscal de la Federación establece que la persona encargada de vigilar el dinero de un negocio que debe dinero al SAT (llamada interventor) debe apartar primero lo necesario para pagar sueldos de los trabajadores, otros gastos prioritarios que marca la ley y los costos para que el negocio siga funcionando. Después de eso, el interventor debe retirar del negocio hasta el 10% de los ingresos en efectivo que se reciban, ya sea por transferencia bancaria o depósito, y meter ese dinero a la caja de la oficina de cobranza del SAT cada día o en cuanto se junte. También, cualquier movimiento de las cuentas bancarias del negocio que no sea para lo anterior (como retiros o pagos) necesita que el interventor lo autorice antes y lleve un registro. Si el interventor detecta cosas raras que pongan en riesgo el dinero que el negocio le debe al SAT, puede tomar medidas urgentes para protegerlo, y si el negocio no obedece, el SAT puede convertir la intervención en una administración forzosa, vender el negocio o pedir que lo declaren en quiebra.
- Art. 166El interventor administrador (la persona que el gobierno elige para controlar una empresa) tiene todo el poder para manejar la empresa como si fuera el dueño. Puede hacer cosas como vender propiedades, firmar cheques, demandar o cobrar deudas, y hasta presentar denuncias legales, pero para dejar ir una demanda necesita permiso de la oficina encargada. También puede nombrar o quitar abogados o representantes de la empresa, y nadie lo puede detener ni el consejo de la empresa ni los dueños. Si el negocio no es una sociedad formal, el interventor actúa como dueño total para que todo funcione bien.
- Art. 167El interventor administrador (la persona que el gobierno pone a manejar un negocio) tiene dos obligaciones principales. Primero, cada mes debe entregar un informe de gastos comprobados a la oficina encargada de cobrar impuestos. Segundo, debe cobrar el 10% de las ventas diarias del negocio, pero primero tiene que apartar lo necesario para pagar sueldos y otras deudas prioritarias que marca la ley, y luego enviar ese 10% al gobierno federal. Además, no puede vender los bienes importantes del negocio, como maquinaria o equipo. Si el negocio se va a vender en subasta, se hace según las reglas de otra parte del mismo código.
- Art. 168El artículo 168 dice que cuando se nombre a alguien como "interventor administrador" (una persona que se encarga de vigilar o manejar un negocio por orden de un juez), ese nombramiento tiene que anotarse en el registro público que le toque según dónde esté el negocio. El "registro público" es como un archivo oficial donde se guardan documentos importantes de empresas o propiedades para que todos sepan lo que pasa legalmente. Así, cualquiera puede enterarse de que el negocio está bajo intervención.
- Art. 169El artículo explica que, aunque haya un interventor revisando la empresa, tanto los dueños (accionistas) como los directivos pueden seguir juntándose normalmente para hablar de los asuntos que les tocan. También pueden escuchar los informes del interventor sobre cómo va el negocio y dar su opinión sobre los temas que él les presente. Además, el interventor tiene derecho a convocar juntas con los dueños o con los directivos cuando lo crea necesario o útil.
- Art. 170Si una empresa ya tiene un interventor (alguien que vigila su operación) porque otra autoridad lo ordenó, el SAT o las autoridades fiscales igual pueden nombrar a su propio interventor. Ese nuevo interventor también va a hacerse cargo de las otras supervisiones que ya estén en curso, pero solo mientras dure la intervención de las autoridades fiscales. Cuando se nombre o se cambie a un interventor, se les avisará a todas las autoridades que hayan ordenado alguna intervención antes o después.
- Art. 171El artículo 171 dice que cuando ya pagues tu deuda de impuestos o cuando el negocio se haya vendido siguiendo las reglas del Código Fiscal, se termina la "intervención" (que es cuando el gobierno se mete en tu negocio para cobrar). En ese momento, la oficina de cobranza le avisará al registro público (como el Registro Público de la Propiedad) para que borren el aviso que pusieron por la deuda.
- Art. 172Las autoridades fiscales (el SAT) pueden vender el negocio que intervinieron, o vender por separado los bienes o derechos de ese negocio, si en tres meses lo que juntaron con la intervención no cubre al menos el 24% de la deuda fiscal. Si el negocio solo gana dinero en ciertas épocas del año (por ejemplo, solo en temporada de cosecha o de ventas), entonces el porcentaje que deben juntar cada mes es del 8% de la deuda, y si lo recaudado en los meses que llevan intervenido no alcanza ese porcentaje, también pueden vender. En pocas palabras: si el negocio no está generando suficiente lana para pagar la deuda en tres meses, el SAT puede rematar el negocio o sus bienes por separado. Y si es un negocio de temporada, se calcula diferente pero con la misma idea.
- Art. 173El artículo 173 dice cuándo se pueden vender los bienes que fueron embargados (asegurados por una autoridad por una deuda). Se podrán vender al día siguiente de que se fije su precio base. También se podrán vender si el embargo fue preventivo y la deuda ya se puede cobrar, pero la persona no paga en ese momento. Otra situación es si la persona no presenta a alguien que quiera comprar los bienes en el plazo que marca la ley. Por último, se podrán vender cuando ya no se pueda impugnar (reclamar legalmente) la decisión que confirmó el motivo del embargo.
- Art. 174Regla general: cualquier venta forzada de bienes por orden de un juez (como un embargo) debe hacerse en una subasta pública por internet. Solo puedes venderlos de otra forma si este código lo permite específicamente. La autoridad (el juez o quien esté a cargo) puede decidir si los bienes se venden juntos en un lote o por separado, pieza por pieza. Esto aplica, por ejemplo, cuando te embargan cosas para pagar una deuda.
- Art. 175Cuando el gobierno te embarga una casa o terreno, para venderlo usa como precio base el valor que tenga según un avalúo oficial. Si es un negocio, también se necesita un avalúo hecho por un perito. La autoridad te tiene que avisar del avalúo ya sea en persona o por el buzón tributario. Si no estás de acuerdo con ese valor, tú o los otros acreedores pueden quejarse con un recurso de revocación (que es un derecho a pedir que revisen la decisión). Para eso, deben elegir a un valuador de la lista oficial, o una empresa que se dedique a comprar y vender bienes en subasta. Si no presentan la queja a tiempo o no nombran a su perito, se considera que aceptaron el avalúo que hizo la autoridad. Si el perito que tú elegiste dice que el valor es más del 10% de lo que puso la autoridad, entonces la autoridad escoge a un tercer perito en un plazo de 6 días. Ese tercero decide el precio final, que será el que se use para vender el bien. Todos los peritos tienen que entregar su dictamen en 5 días si son cosas muebles (como un carro), 10 días si son inmuebles (como una casa), y 15 días si son negocios.
- Art. 176El remate (la venta forzada de bienes que te embargaron) se debe anunciar al día siguiente de que te notifiquen el avalúo (el cálculo del valor de lo que te quitaron), y la subasta tiene que hacerse dentro de los 20 días siguientes. Ese anuncio se publica en la página de internet del SAT por lo menos 10 días antes del remate, y se queda visible hasta que termine la subasta. En el anuncio se dice qué bienes se venden, cuánto valen y qué requisitos necesitas para participar como comprador. Ciudado: las personas que entran en ciertos regímenes fiscales especiales (como pequeños contribuyentes) también pueden participar si cumplen las reglas que ponga el SAT.
- Art. 177Si eres acreedor (alguien a quien le deben dinero) del deudor al que le van a rematar sus bienes, la autoridad fiscal te debe avisar por correo o por el buzón tributario cuándo va a ser la subasta. Para eso, solo consideran a los que aparecen en un certificado de deudas de los últimos diez años. Si no pueden avisarte de forma personal o por el buzón, entonces se considera que ya te enteraste de la fecha de la subasta el día que publicaron la convocatoria en la página de internet del SAT, siempre y cuando tu nombre esté en esa publicación.
- Art. 178Cuando alguien debe dinero al SAT y le embargaron sus bienes, todavía puede encontrar a una persona que quiera comprar esos bienes. El comprador debe pagar todo lo que se debe de inmediato, en efectivo. Esto se puede hacer antes de que termine el proceso del remate (la venta forzada en subasta pública). Básicamente, tienes chance de vender tus cosas por tu cuenta para pagar la deuda y evitar que las rematen.
- Art. 179La postura legal es la cantidad mínima que puedes ofrecer para comprar un bien en un remate judicial. Para que tu oferta sea válida, tiene que ser al menos dos terceras partes del precio base fijado para la subasta. Por ejemplo, si la base del remate son 30,000 pesos, tu oferta mínima aceptable sería de 20,000 pesos.
- Art. 180Este artículo habla sobre cómo se pagan los bienes embargados cuando el gobierno los vende en un remate. Si alguien quiere comprarlos, debe ofrecer al menos el dinero suficiente para cubrir el impuesto que se debe (interés fiscal). Si la cantidad que se pide como base para el remate es más alta que ese impuesto, entonces se sigue otro proceso que está explicado en el Artículo 196 de este Código. Si lo que ofrecen es menor que el impuesto, los bienes se venden al contado (de inmediato y en efectivo). También dice que el gobierno puede vender los bienes a plazos en casos especiales, y ahí el deudor ya no tiene que pagar.
- Art. 181Para participar en una subasta del SAT, tienes que enviar tu oferta por internet usando un documento con firma electrónica avanzada a la dirección que diga la convocatoria. Antes de mandar tu oferta, debes hacer una transferencia bancaria de por lo menos el 10% del precio de los bienes, ese dinero servirá como garantía para asegurar que cumplirás si ganas. El SAT te confirmará por correo que recibió tu oferta, y si no eres el ganador, te devolverán ese dinero. Si resultas ganador, ese dinero se queda como parte del pago o para cubrir lo que debas.
- Art. 182Cuando hagas una oferta por internet para comprar algo que vende el SAT, tu documento digital debe incluir: tu nombre, nacionalidad, domicilio y, si tienes, tu RFC. Si ofreces como empresa, pon el nombre de la empresa, fecha en que se creó, RFC y domicilio. También tienes que escribir la cantidad que ofreces, tu número de cuenta bancaria y el banco (para que te devuelvan tu dinero si es necesario), tu correo electrónico y un domicilio donde te puedan avisar de algo, y el monto y número de la transferencia que ya hiciste. Si no cumples con todo esto, el SAT no aceptará tu oferta como legal y te lo hará saber.
- Art. 183El SAT publica todo en su página de remates: el periodo de la subasta, los datos de los que participan, las ofertas que se hacen, y la fecha y hora exactas en que se reciben. Cada subasta dura cinco días, empezando al mediodía del primer día y terminando al mediodía del quinto día (siempre hora del centro de México). Si alguien mejora su oferta en los últimos 20 minutos, la subasta se alarga por tandas de 5 minutos hasta que nadie más mejore. Al final, el SAT le da el remate al que hizo la oferta más alta y ya pagó, y si dos ofrecen lo mismo, gana el que ofreció primero.
- Art. 184Si ganas una subasta y no pagas lo que ofreciste ni cumples con lo que te pide la ley, pierdes el dinero que diste como garantía y ese dinero se lo queda el gobierno de inmediato. Después, la autoridad puede dar el bien al segundo mejor postor, siempre que su oferta sea igual o mayor al precio mínimo. Ese segundo postor tendrá los mismos plazos para pagar que el ganador original. Si nadie cumple, se vuelve a hacer la subasta desde el principio.
- Art. 185Cuando alguien gana una subasta de cosas que no son propiedades (como un carro o una máquina), debe pagar el resto del dinero que ofreció en un plazo de tres días, mediante una transferencia bancaria desde su cuenta, siguiendo las reglas del SAT. Una vez que paga, la autoridad le avisa al deudor original para que entregue las facturas electrónicas (CFDI) de la venta en otros tres días; si no lo hace, la autoridad las genera por su cuenta. Después de eso, la autoridad le entrega al ganador los bienes junto con los documentos. El ganador debe retirar lo que compró en cuanto se lo pongan a su disposición; si no lo hace al siguiente día, le cobrarán derechos de almacenaje.
- Art. 186Cuando alguien gana una subasta de una casa o terreno, tiene que pagar el saldo faltante en máximo 10 días. Ese pago debe hacerse con una transferencia bancaria completa (no en abonos). Después de pagar, el ganador elige a un notario para firmar la escritura, y se le da al dueño anterior otros 10 días para que firme. Si el dueño anterior se niega a firmar, el jefe de la oficina de cobranza lo hará en su lugar. Además, aunque el dueño anterior no firme, sigue siendo responsable si la propiedad tiene problemas legales o defectos ocultos.
- Art. 187El artículo dice que cuando compras o recibes algo en un remate judicial, ese bien ya no tiene deudas, hipotecas o algún otro problema legal encima (a eso le llaman "gravámenes"). Si es una casa o un terreno, la autoridad encargada del remate debe avisarle al Registro Público de la Propiedad para que borren esas deudas del documento oficial. Ese aviso lo tienen que dar a más tardar en 15 días. Así, el bien queda completamente limpio a tu nombre desde el momento en que te lo entregan.
- Art. 188Cuando el tribunal te da la propiedad de una casa o terreno y ya firmaste la escritura, el juez ordena que te entreguen el inmueble. Si la persona que perdió el juicio o algún otro inquilino sigue viviendo ahí, la autoridad puede ordenar que lo desalojen. Solo podrían quedarse si demuestran legalmente que tienen derecho a usar la propiedad, como con un contrato de renta válido. En pocas palabras, una vez que el papeleo está listo, tienes derecho a que te entreguen el lugar libre.
- Art. 189Los encargados de las oficinas que realizan remates y cualquier persona que haya participado por parte del gobierno federal en el proceso, tienen prohibido comprar los bienes que se subastan. Tampoco pueden hacerlo a través de un familiar o conocido que compre por ellos. Si alguien viola esta regla, la venta no vale para nada y los responsables serán castigados según lo que marca el Código Fiscal.
- Art. 190El fisco federal (el gobierno que cobra impuestos) tiene el derecho de quedarse con los bienes que se están vendiendo en un remate, pero solo en estas situaciones: si nadie se presenta a comprar, si nadie aumenta la oferta, o si varias personas ofrecen el mismo precio. En esos casos, el gobierno puede tomar los bienes antes que cualquier otro.
- Art. 191Si nadie ofrece comprar un bien en una subasta o las ofertas no son legales, el gobierno se queda con ese bien y paga el 60% de su valor según el avalúo. Si el bien es del gobierno federal, lo puede donar para obras públicas, servicios o a instituciones de beneficencia que puedan recibir donaciones con descuento de impuestos. El gobierno se queda formalmente con el bien cuando firma un acta de adjudicación. Esa acta sirve como escritura pública si el bien necesita registrarse en el Registro Público de la Propiedad. Del dinero que se obtenga en las subastas, después de restar gastos de administración y mantenimiento, el 5% se guarda en un fondo especial; cuando se venden los bienes, el gobierno devuelve lo que usó de ese fondo y si sobra, se entrega otro 5% para aumentar el capital. Los bienes que el gobierno se queda no se consideran propiedad pública hasta que se usen o donen para obras o servicios.
- Art. 192Si te embargan algo, a veces se puede vender sin hacer una subasta pública. Esto pasa si tú mismo le consigues un comprador a tus cosas antes del día de la subasta, siempre y cuando el precio que paguen cubra lo que valen tus bienes. También aplica cuando las cosas embargadas se echan a perder fácil, como comida, o son materiales que se incendian rápido, y no hay un lugar adecuado para guardarlas en tu ciudad.
- Art. 193Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. Es como si el artículo hubiera sido borrado por completo.
- Art. 194Cuando el gobierno vende o se queda con tus bienes por una deuda fiscal, el dinero que se obtenga se usará para pagar esa deuda. El orden en que se paga la deuda con ese dinero es el que ya dice el Artículo 20 del mismo código.
- Art. 195Si te embargaron algo y todavía no lo han vendido en subasta, entregado a otra persona o asignado a alguien más, puedes pagar todo o parte de tu deuda y recuperar tus cosas de inmediato, según lo que valgan según un avalúo (el cálculo oficial de su precio). Si ya pagaste o ganaste un juicio que ordene devolverte los bienes, debes recogerlos en cuanto la autoridad te avise que están listos. Si no los recoges, te van a cobrar un almacenaje a partir del día siguiente.
- Art. 196Cuando el gobierno te embarga un bien para pagar una deuda de impuestos, a veces lo que sobra después de pagar la deuda se llama "excedente" o "feria". Ese dinero extra, si sale de la venta del bien, debe devolvértelo a ti (el deudor) o a quien tú digas por escrito, pero no te lo entregan hasta que el bien esté vendido, a menos que un juez ordene otra cosa. Si el bien no se vende en 24 meses desde que firmaste el acta de adjudicación, entonces te tienen que entregar los excedentes (después de descontar los gastos de administración y mantenimiento) a más tardar en el último mes de ese plazo. El SAT define las reglas para hacer esa entrega.
- Art. 196-AEste artículo del Código Fiscal dice que si el gobierno te embarga algo o te vende un bien, tienes 2 meses para recogerlo después de que te avisen. Si no lo haces, el bien se considera abandonado y pasa a ser propiedad del gobierno. También pasa si ya pagaste tu deuda o ganaste un juicio y te devolvieron tus cosas, pero no las recoges en 2 meses. Además, si pasan 18 meses desde que te embargaron algo y nadie reclamó ni se vendió, el gobierno se queda con ello. Los dueños también pierden sus bienes si no los retiran en 2 meses después de que la autoridad les avise que pueden recogerlos. Cuando algo se considera abandonado, el gobierno te manda una notificación por correo, en tu buzón tributario o en un aviso público. Finalmente, esos bienes se entregan a una agencia especial del gobierno para que los administre o los venda.
- Art. 196-BEl artículo explica que los tiempos para que el gobierno pueda quedarse con tus bienes (por abandono) se ponen en pausa en dos casos. Primero, si tú presentas un recurso o una demanda contra una decisión de la autoridad, pero solo si al final esa autoridad no confirma su decisión original. También se pausa el plazo cuando las autoridades están consultando entre ellas para decidir si te deben entregar tus bienes.
- Art. 197Los asesores fiscales están obligados a avisarle al SAT sobre ciertos planes o estrategias fiscales (llamados "esquemas reportables") que ayuden a los contribuyentes a ahorrar impuestos de manera especial. Un asesor fiscal puede ser una persona o una empresa que, en su trabajo normal, diseñe, venda, organice o ponga en práctica estos planes para otras personas. Si el asesor vive en México o tiene una oficina fija aquí (un "establecimiento permanente"), debe reportar esos planes, incluso si el cliente no vive en México, siempre y cuando el plan le dé un beneficio fiscal en el país. Si varios asesores están obligados a reportar el mismo plan, solo uno necesita hacerlo en nombre de todos, y si un asesor individual trabaja a través de una empresa, la empresa puede ser la que reporte en lugar de la persona.
- Art. 198El artículo 198 dice que los contribuyentes (personas que pagan impuestos) tienen que reportar al SAT ciertos planes o estrategias fiscales llamados "esquemas reportables". Esto aplica en varios casos: por ejemplo, si tu asesor fiscal no te da un número de identificación para el esquema ni un papel que diga que no es necesario reportarlo; o si tú mismo creaste y manejaste el esquema; o si el esquema fue hecho por alguien que no es considerado asesor fiscal; o si el asesor está en el extranjero y no tiene oficina en México; o si por ley el asesor no puede revelar el esquema; o si tú y el asesor acordaron que tú lo reveles. Esta obligación aplica a residentes en México y a residentes en el extranjero que tengan oficina en México, siempre que sus declaraciones de impuestos reflejen los beneficios del esquema, o si hacen operaciones con empresas relacionadas en el extranjero que obtengan beneficios fiscales en México.
- Art. 199El artículo 199 dice que un "esquema reportable" es cualquier plan o arreglo que te dé un beneficio fiscal en México (como pagar menos impuestos) y que además tenga alguna de estas características: que evite que otros países compartan información financiera con el SAT; que sirva para saltarse ciertas reglas del Impuesto Sobre la Renta; que permita pasar pérdidas fiscales a otra persona que no las generó; que consista en una cadena de pagos donde al final el dinero regrese a quien lo dio o a sus socios; que involucre a alguien en el extranjero usando un tratado para no pagar impuestos en México, pero sin pagar impuestos en su país; o que incluya operaciones entre empresas relacionadas con activos difíciles de valuar, como marcas o patentes sin un precio claro.
- Art. 200Cuando tengas que reportar un esquema que puede generar beneficios fiscales (como un plan para ahorrar impuestos), debes dar esta información: los datos completos del asesor o contribuyente que lo reporta, incluyendo nombre, razón social y RFC. Si eres una empresa, también debes mencionar a las personas físicas a las que liberes de la obligación de reportar. Además, incluye los nombres de los representantes legales, y si el esquema es personalizado, agrega los datos del beneficiario (nombre, RFC, o en caso de extranjeros, país, identificación fiscal y domicilio). Por último, describe paso a paso cómo funciona el esquema, los beneficios fiscales que se esperan, y lista todas las empresas o figuras legales involucradas, con su RFC y cualquier otra información fiscal.
- Art. 201El artículo 201 habla sobre cómo reportar ciertos planes fiscales llamados "esquemas reportables" al SAT. Si tú o tu asesor fiscal reportan uno de estos planes, eso no significa que el SAT lo acepte o lo rechace automáticamente. La información que des solo se puede usar para investigar delitos muy específicos (los de los artículos 113 y 113 Bis), y no para otros asuntos. Tienes que reportar estos esquemas mediante una declaración en línea que el SAT ponga a tu disposición. Si el esquema es "generalizado" (para cualquier cliente), debes reportarlo dentro de los 30 días después de que empieces a ofrecerlo. Si es "personalizado" (hecho a la medida para un cliente en particular), el plazo es de 30 días desde que el plan esté listo para usarse o desde que se haga el primer acto relacionado, lo que ocurra primero. Cuando reportes, el SAT te dará un número de identificación único para ese esquema, además de un comprobante de la declaración. Ojo: si la autoridad te pide más información después, tienes 30 días para entregarla o para decir bajo protesta que no la tienes. Si no respondes a tiempo, de forma completa o correcta, te pueden multar según el Código.
- Art. 202El asesor fiscal que haya destapado un esquema reportable (una estrategia fiscal que debe avisarse al SAT) tiene que dar el número de identificación que el SAT le asignó a cada contribuyente que vaya a usarlo. Los contribuyentes que usen ese esquema deben poner ese número en su declaración anual del año en que hicieron el primer trámite para aplicarlo, y también en los años siguientes si el esquema sigue teniendo efectos fiscales. Esto aplica sin importar cómo hayan conseguido el número. Además, tanto el contribuyente como el asesor tienen que avisarle al SAT de cualquier cambio en la información que ya reportaron, dentro de los 20 días después de que ocurra el cambio. Si el SAT revisa sus cuentas, el asesor fiscal tiene que entregar los documentos que demuestren que cumplió con todas estas reglas.
- Art. 203El Artículo 203 fue eliminado de esta ley. Ya no es válido ni se aplica. Esto significa que ya no debes preocuparte por lo que antes decía ese artículo. En pocas palabras, la regla que estaba ahí ya no existe.
- Art. 204El Artículo 204 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue cancelado o anulado oficialmente. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla que cumplir ni consecuencias legales relacionadas con ese artículo.
- Art. 205El Artículo 205 está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación legal. En pocas palabras, esa ley fue eliminada y ya no existe. No debes preocuparte por cumplirla o entenderla, porque ya no genera ningún efecto.
- Art. 206El Artículo 206 fue eliminado, ya no existe. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se aplica. Así que no te preocupes por él, porque legalmente ya no produce ningún efecto.
- Art. 207Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla ni te afecta. Es como si la hubieran borrado del código legal. Así que no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no aplica.
- Art. 208Se eliminó este artículo de la ley, así que ya no tiene validez ni lo puedes usar como referencia. Quiere decir que la regla que antes existía ya no aplica y no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, este artículo fue borrado de la ley.
- Art. 209Este artículo ya no es válido, porque fue derogado. "Derogar" significa que se canceló o eliminó de la ley. Entonces, el Artículo 209 ya no existe y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 209 BisEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se quitó, como cuando borras una regla del libro. Por lo tanto, ya no debes preocuparte por lo que decía.
- Art. 210Este artículo fue eliminado, ya no existe en la ley. Cuando ves "se deroga" significa que esa regla ya no tiene validez legal. No te preocupes por lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso. Es como si hubieran borrado esa parte de la ley.
- Art. 211Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal. No debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 212Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado. "Derogar" significa que la ley lo eliminó oficialmente. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, este artículo está cancelado y no aplica.
- Art. 213Este artículo fue eliminado de la ley. Por eso solo dice que está "derogado", que es una palabra legal que significa que ya no existe ni tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente. En pocas palabras, esa regla ya no aplica.
- Art. 214Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley y no tiene aplicación. "Derogar" significa que se eliminó oficialmente, como si se hubiera borrado del código legal. Por lo tanto, no necesitas preocuparte por él, ya que no existe ni genera obligaciones ni derechos. Es un artículo que quedó en el olvido.
- Art. 215Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley, así que ya no tiene efecto ni se aplica en ningún caso.
- Art. 216El Artículo 216 fue eliminado de la ley, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Esto quiere decir que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe como regla. La palabra "deroga" significa que se cancela o se deja sin efecto un artículo. En pocas palabras, ese artículo ya no sirve para nada en la práctica.
- Art. 217Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Como está derogado, no tiene ningún efecto legal ni hay que cumplirlo.
- Art. 218Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran de la ley.
- Art. 219El Artículo 219 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Eso significa que lo que antes decía ese artículo ya no aplica para nada. En otras palabras, puedes olvidarte de lo que establecía, porque está completamente fuera de uso. Si necesitas saber cómo actuar en ese tema, tienes que buscar en otra parte de la ley. Esta cancelación se llama "derogación".
- Art. 220Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se quitó o canceló oficialmente. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica para nada. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 221Este artículo está derogado, es decir, ya no tiene validez ni se aplica en la práctica. Antes existía una regla, pero fue eliminada de la ley. Entonces, por este artículo no hay nada que cumplir o que te afecte.
- Art. 222Este artículo ya no aplica, porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley y ya no tiene ningún efecto. Antes posiblemente hablaba de algún delito o falta fiscal, pero ya no existe como regla. En la práctica, significa que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 223Este artículo ya no existe. "Se deroga" significa que fue eliminado legalmente y ya no tiene ningún efecto. No hay ninguna obligación o derecho que aplicar. Así que, para cualquier trámite o situación, no debes tomar en cuenta este artículo.
- Art. 224El Artículo 224 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se cancela y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay nada que explicar, ya que no aplica para nadie actualmente.
- Art. 225El Artículo 225 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no aplica para ningún caso o situación. Se le llama "derogar" cuando una norma se borra oficialmente del sistema jurídico. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 226Este artículo fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto. Significa que ya no existe ninguna regla o consecuencia legal relacionada con lo que antes decía. En pocas palabras, puedes hacer caso omiso de él, como si nunca hubiera existido.
- Art. 227Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene efecto legal. Entonces, el Artículo 227 ya no existe y no aplica para nada.
- Art. 228Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Significa que la regla que antes existía ya no aplica para nada. Las autoridades o tribunales no pueden usarlo como base para tomar decisiones.
- Art. 228 BisEl Artículo 228 Bis fue eliminado de la ley, ya no existe. En lenguaje legal, cuando un artículo "se deroga" significa que se borró o canceló oficialmente. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla que aplicar en ese artículo, como si nunca hubiera estado ahí. En pocas palabras, no te preocupes por él porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 229Este artículo ya no aplica porque fue eliminado de la ley, así que no hay nada que cumplir ni que entender de él.
- Art. 230Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que se canceló o quitó oficialmente. Por lo tanto, ya no aplica para ningún caso ni situación. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 231Este artículo ya no tiene ningún efecto porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no es válido ni se aplica. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por él, como si nunca hubiera existido.
- Art. 232Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica ni se puede usar. Así que el Artículo 232 ya no sirve para nada.
- Art. 233El Artículo 233 fue eliminado de la ley, así que ya no está vigente ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que no hay que hacerle caso ni aplicarlo en ningún caso o trámite.
- Art. 234El Artículo 234 fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto. En términos simples, ya no existe ni se aplica. No debes preocuparte por él, porque no genera obligaciones ni derechos.
- Art. 235Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Cuando ves "se deroga", significa que esa regla ya no existe y no debes tomarla en cuenta. En pocas palabras, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 236El artículo 236 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Eso significa que no tienes que preocuparte por cumplir con ninguna regla que antes estuviera ahí. Al decir que se deroga, la autoridad lo borró por completo, como si nunca hubiera estado escrito. Así que actualmente no aplica para nada ni para nadie.
- Art. 237Este artículo ya no aplica porque fue eliminado de la ley. Cuando ves que dice "Se deroga", significa que esa regla ya no existe y no tienes que preocuparte por cumplirla. En pocas palabras, puedes ignorar este artículo por completo.
- Art. 238Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley, así que no tienes que preocuparte por él. Como está derogado, no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe.
- Art. 239Este artículo ya no está vigente, está completamente eliminado de la ley. "Se deroga" significa que fue cancelado y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 239-AEste artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Así que no debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta. Lo que antes decía ya no aplica para nada.
- Art. 239-BEl Artículo 239-B fue eliminado de la ley, por eso dice que está "derogado". Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código legal. Si antes decía algo sobre algún trámite o delito, ahora ya no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, es una regla que ya no está vigente.
- Art. 239-CEl Artículo 239-C ya no existe. "Se deroga" significa que fue eliminado de la ley, como cuando borras un contacto de tu celular. Ya no tiene ningún efecto legal ni aplica para nada.
- Art. 240Este artículo ya no aplica, porque fue derogado. Eso significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe como regla.
- Art. 241Este artículo ya no existe en la ley, solo dice que fue eliminado o quitado. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por cumplirlo. Es como si la ley lo hubiera borrado del mapa.
- Art. 242Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no existe ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 243El Artículo 243 fue eliminado de la ley; ya no está vigente ni se aplica. "Derogar" significa cancelar o anular una norma de manera oficial. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, porque legalmente ya no existe.
- Art. 244Este artículo ya no existe. La palabra "derogar" significa que se eliminó de la ley, como cuando se borra una regla. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni hay nada que cumplir o aplicar.
- Art. 245Este artículo ya no es válido. La palabra “derogado” significa que fue eliminado de la ley. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni aplicación. No hay nada que explicar porque legalmente ya no existe.
- Art. 246Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica en ningún caso. Cuando una ley dice que algo "se deroga", significa que se borró por completo y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 247Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado de la ley. Cuando ves que dice "se deroga", significa que esa regla ya no aplica, como si la hubieran borrado. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no existe.
- Art. 248El Artículo 248 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Entonces, no hay nada que explicar ni que cumplir de este artículo.
- Art. 249El Artículo 249 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Esto significa que ya no hay que tomarlo en cuenta para nada. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", es como si lo borraran del código. Así que no te preocupes por lo que decía antes, porque ya no aplica.
- Art. 250Este artículo ya no es válido porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ya no debes tomarlo en cuenta. Así que no hay ninguna regla que aplicar aquí.
- Art. 251Este artículo está derogado, o sea, ya no tiene validez ni se aplica. Eso significa que su contenido fue eliminado de la ley, como si se hubiera borrado. No debes tomarlo en cuenta ni preocuparte por lo que decía.
- Art. 252Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese texto ya no tiene validez y no se aplica. Así que puedes ignorarlo por completo.