- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 202
Artículo 202 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El asesor fiscal que haya destapado un esquema reportable (una estrategia fiscal que debe avisarse al SAT) tiene que dar el número de identificación que el SAT le asignó a cada contribuyente que vaya a usarlo. Los contribuyentes que usen ese esquema deben poner ese número en su declaración anual del año en que hicieron el primer trámite para aplicarlo, y también en los años siguientes si el esquema sigue teniendo efectos fiscales. Esto aplica sin importar cómo hayan conseguido el número. Además, tanto el contribuyente como el asesor tienen que avisarle al SAT de cualquier cambio en la información que ya reportaron, dentro de los 20 días después de que ocurra el cambio. Si el SAT revisa sus cuentas, el asesor fiscal tiene que entregar los documentos que demuestren que cumplió con todas estas reglas.
Texto oficial
Artículo 202. El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema. Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de identificación. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 241 de 377 Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación. En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.