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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
201

Artículo 201 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 201 habla sobre cómo reportar ciertos planes fiscales llamados "esquemas reportables" al SAT. Si tú o tu asesor fiscal reportan uno de estos planes, eso no significa que el SAT lo acepte o lo rechace automáticamente. La información que des solo se puede usar para investigar delitos muy específicos (los de los artículos 113 y 113 Bis), y no para otros asuntos. Tienes que reportar estos esquemas mediante una declaración en línea que el SAT ponga a tu disposición. Si el esquema es "generalizado" (para cualquier cliente), debes reportarlo dentro de los 30 días después de que empieces a ofrecerlo. Si es "personalizado" (hecho a la medida para un cliente en particular), el plazo es de 30 días desde que el plan esté listo para usarse o desde que se haga el primer acto relacionado, lo que ocurra primero. Cuando reportes, el SAT te dará un número de identificación único para ese esquema, además de un comprobante de la declaración. Ojo: si la autoridad te pide más información después, tienes 30 días para entregarla o para decir bajo protesta que no la tienes. Si no respondes a tiempo, de forma completa o correcta, te pueden multar según el Código.

Texto oficial

Artículo 201. La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales. La información presentada en términos de este Título y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 113 y 113 Bis de este Código. La información obtenida de conformidad con este Capítulo deberá tratarse en los términos del artículo 69 de este Código. La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto. Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema. Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. Los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables, podrán hacerlo desde el momento que haya finalizado su diseño. El Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados. El Servicio de Administración Tributaria emitirá una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, un acuse de recibo de dicha declaración, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema. La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional. Si no se atiende dicho requerimiento, se hace de forma incompleta o extemporánea, procederá la sanción correspondiente conforme a este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.