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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
91-A

Artículo 91-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contador público comete una infracción si, al revisar los estados financieros de una empresa, no se da cuenta de que faltó pagar impuestos (como IVA o ISR) y esa omisión es descubierta después por el SAT con una resolución definitiva. También la comete si no denuncia a la empresa cuando nota que hizo algo ilegal, como no cumplir con las reglas fiscales o aduaneras. Pero no es infracción si el contador no denunció errores en la clasificación arancelaria de mercancías. Para que no sea castigado, la omisión debe ser menor al 10% de los impuestos cobrados o retenidos, o menor al 15% si son impuestos propios de la empresa.

Texto oficial

Artículo 91-A. Son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código. No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 No se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 10% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 15%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 175) ↗

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