- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 91-B
Artículo 91-B del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contador público comete alguna de las faltas graves que menciona el artículo 91-A (como avalar declaraciones falsas o facilitar la evasión de impuestos), entonces le van a suspender su registro por tres años. Eso significa que no podrá trabajar como contador autorizado ante el SAT durante ese tiempo. Es como un castigo donde le quitan la licencia para ejercer por un periodo definido.
Texto oficial
Artículo 91-B. Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 176 de 377
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