- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 133-D
Artículo 133-D del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a presentar un recurso de revocación que solo trate sobre el fondo del asunto (es decir, sobre lo que realmente importa en tu caso, no sobre errores de trámite), tu escrito debe cumplir con ciertos requisitos. Tienes que decir claramente que eliges esta opción, explicar brevemente por qué estás en desacuerdo con la resolución (los agravios de fondo), y señalar si el problema viene de cómo se vieron los hechos, cómo se aplicó la ley, o por algún otro detalle que afecte directamente el resultado. También debes incluir los mismos documentos que se piden en otro artículo de este código, y relacionar cada prueba con lo que quieres demostrar. Si te falta algún requisito, la autoridad te dará 5 días para corregirlo; si no lo haces o solo pones quejas de forma (como errores de procedimiento), tu recurso se tramitará de la manera normal, no como exclusivo de fondo. Si mezclas quejas de fondo con quejas de forma, solo tomarán en cuenta las de fondo. Y si todo está bien, recibirás un oficio que confirme que tu recurso fue aceptado.
Texto oficial
Artículo 133-D. El escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18 y 122 de este Código y señalar además: I. La manifestación expresa de que se opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo. II. La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean. III. El señalamiento del origen del agravio, especificando si este deriva de: a) La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados; b) La interpretación o aplicación de las normas involucradas; c) Los efectos que le atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan el fondo de la controversia; d) Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes; CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 202 de 377 e) Si requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuáles considera le asiste la razón, en presencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocación exclusivo de fondo y de la autoridad que emitió la resolución recurrida. El promovente deberá adjuntar al escrito en que se promueva el recurso de revocación exclusivo de fondo, los mismos documentos que prevé el artículo 123 del presente Código, observando las modalidades para las pruebas documentales que contiene dicho precepto legal, debiendo relacionar expresamente las pruebas que ofrezca con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas. Cuando se omita alguno de los requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, se requerirá al promovente para que cumpla con dichos requisitos dentro del plazo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación del citado requerimiento. De no hacerlo o si se advierte que únicamente se plantean agravios relativos a cuestiones de forma o procedimiento, el recurso de revocación se tramitará de forma tradicional. En el caso de que el promovente, una vez que optó por el recurso de revocación exclusivo de fondo, formule en su escrito de promoción agravios de fondo y forma o procedimiento, estos dos últimos se tendrán por no formulados y sólo se resolverán los agravios de fondo. Si el promovente satisface los requisitos que debe contener la promoción del recurso de revocación exclusiva de fondo, la autoridad encargada de la resolución del mismo emitirá el oficio a través del cual se tenga por admitido el recurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.