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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
133-E

Artículo 133-E del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te escuchen en persona en tu queja contra el SAT u otra autoridad fiscal, puedes pedir una audiencia en tu escrito de recurso de revocación. Esa junta debe hacerse a más tardar 20 días hábiles después de que te avisen que aceptaron tu recurso, y la autoridad te dirá la fecha, hora y lugar. La cita será en las oficinas de la autoridad que resolverá tu caso, y ahí estarán presentes tanto ellos como la persona que emitió la multa o resolución que estás impugnando. Si no asistes a la audiencia, ya no podrá reagendarse, a menos que avises con al menos 5 días de anticipación que no puedes ir y pidas una nueva fecha, la cual se fijará dentro de los 5 días siguientes. La autoridad que emitió la resolución sí está obligada a asistir y no puede pedir que se cambie la fecha, aunque puede mandar a alguien en su lugar si así lo permiten las reglas.

Texto oficial

Artículo 133-E. En el caso de que el contribuyente en su escrito de promoción del recurso de revocación exclusivo de fondo, manifieste que requiere del desahogo de una audiencia para ser escuchado por la autoridad encargada de emitir la resolución del recurso respectivo, ésta deberá tener verificativo a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se emitió el oficio que tiene por admitido el recurso de revocación exclusivo de fondo, señalando en el mismo día, hora y lugar para su desahogo. La audiencia tendrá verificativo en las instalaciones de la autoridad administrativa que resolverá el recurso de revocación exclusivo de fondo, encontrándose presente la autoridad emisora de la resolución recurrida y el promovente. En caso de inasistencia del promovente, la audiencia respectiva no se podrá volver a programar, emitiéndose la lista de asistencia respectiva, que deberá ser integrada al expediente del recurso, excepto cuando el promovente con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia solicite se fije nuevo día y hora para su celebración, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes a la primer fecha. La autoridad emisora de la resolución recurrida no podrá dejar de asistir a la audiencia ni solicitar se vuelva a programar la misma para lo cual, en su caso, podrá ser suplido en términos de las disposiciones administrativas aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 202) ↗

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