- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 133-F
Artículo 133-F del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de revocación (un escrito para pedir que una autoridad revise su decisión) y como prueba incluyes un dictamen pericial (la opinión de un experto en un tema), la autoridad que va a resolverlo puede analizar si ese perito es confiable y si su dictamen es útil. También puede citar al perito a una audiencia oral, donde tú y la autoridad que emitió la resolución pueden hacerle preguntas. El perito debe ser citado al menos cinco días antes de la audiencia. Además, si la autoridad lo considera necesario, puede pedir la opinión de otro perito para tener más claridad.
Texto oficial
Artículo 133-F. En el supuesto de que el promovente acompañe al escrito de promoción del recurso de revocación exclusivo de fondo como prueba documental el dictamen pericial, la autoridad administrativa que resolverá el recurso tendrá la más amplia facultad para valorar no sólo la idoneidad y el alcance del referido dictamen exhibido, sino también la idoneidad del perito emisor, pudiendo citar al mismo a fin de que en audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, responda las dudas o los cuestionamientos que se le formulen, para ello el perito será citado con un plazo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada para la audiencia. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 203 de 377 En el desahogo de la audiencia respectiva podrá acudir, tanto el promovente como la autoridad emisora de la resolución impugnada, para efectos de ampliar el cuestionario respectivo o en el caso de la autoridad, formular repreguntas. De conformidad con el artículo 130, cuarto párrafo de este Código, la autoridad que emitirá la resolución al recurso de revocación exclusivo de fondo podrá, para tener un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, ordenar el desahogo de otra prueba pericial a cargo de un perito distinto y la valoración de ambos dictámenes periciales atenderá únicamente a razones técnicas referentes al área de especialidad de los peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.