- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 133-G
Artículo 133-G del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que un contribuyente impugna una multa o cobro ante el SAT. Lo que este artículo dice es que, al resolver su queja (recurso de revocación), la autoridad puede decir: "te confirmo la multa", "te la cancelo", "te la cambio" o "te emito una nueva". Esa respuesta será a favor del contribuyente cuando: 1) el hecho que motivó la multa nunca ocurrió; 2) la autoridad interpretó mal los hechos; 3) aplicó incorrectamente las leyes; o 4) los castigos por no cumplir trámites a tiempo son exagerados si no se evitó realmente el pago de impuestos. Al final, para cumplir esa resolución se siguen las mismas reglas del artículo 133-A del mismo código.
Texto oficial
Artículo 133-G. La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejar sin efectos el mismo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, en términos de lo dispuesto por el artículo 133, fracciones II, IV y V de este Código. La resolución será favorable al promovente cuando: I. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron; II. Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado fueron apreciados por la autoridad en forma indebida; III. Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas, o IV. Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas. Para el cumplimiento de las resoluciones del recurso de revocación exclusivo de fondo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 133-A de este Código. CAPITULO II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
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