- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 133-C
Artículo 133-C del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando eliges el "recurso de revocación exclusivo de fondo" para pelear una resolución, ya no puedes cambiar de opinión y pedir otro tipo de revisión. Antes de aceptar tu caso, la autoridad revisa que cumplas con todos los requisitos y que no haya razón para cerrarlo de inmediato. En este recurso solo puedes discutir el fondo del asunto, es decir, la razón de fondo por la que te multaron o te negaron algo, aunque la resolución esté basada en errores de papeles o trámites. Por "asunto de fondo" se entiende que puedes cuestionar quién debe pagar, qué se debe pagar, la base del cálculo, la tasa o tarifa, y cosas como: si de verdad incumpliste, cómo se interpretó la ley, los efectos que te atribuyeron por fallar en requisitos de forma, y si las pruebas se valoraron bien o no.
Texto oficial
Artículo 133-C. El promovente que haya optado por el recurso de revocación exclusivo de fondo no podrá variar su elección. Antes de admitir a trámite el recurso de revocación exclusivo de fondo, la autoridad deberá verificar que se cumplan los requisitos de procedencia y que no se configure alguna causal de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 18, 121, 122, 123, 124, 124-A y 126 de este Código. El promovente sólo podrá hacer valer agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución que se recurre, sin que obste para ello que la misma se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de los requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. Para los efectos del recurso de revocación exclusivo de fondo, se entenderá como agravio de fondo aquel que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas que pretendan controvertir conforme a alguno de los siguientes supuestos: I. Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas. II. La aplicación o interpretación de las normas jurídicas involucradas. III. Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al contribuyente, respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la resolución recurrida. IV. La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en las fracciones anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.