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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
133-B

Artículo 133-B del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133-B habla de un proceso especial para impugnar multas o resoluciones del SAT. Puedes usar este proceso solo si estás peleando una resolución definitiva que salió de una revisión fiscal (como una auditoría o verificación de tus declaraciones), y el monto de lo que te cobran es mayor a 200 veces la UMA anual (aproximadamente 200 mil pesos en 2026). Este proceso es más rápido y se maneja de forma oral, para que no se haga bola. Si hay algo que no esté contemplado en esta sección, se aplican las reglas generales del recurso de revocación.

Texto oficial

Artículo 133-B. El recurso de revocación previsto en este Capítulo podrá tramitarse y resolverse conforme al procedimiento especializado previsto en esta Sección cuando el recurrente impugne las resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 201 de 377 la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada. En lo no previsto en la presente Sección, se aplicarán las demás disposiciones señaladas en este Capítulo, observando los principios de oralidad y celeridad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 200) ↗

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