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Artículo 131 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad a la que le presentaste un recurso (un documento pidiendo que revises una decisión) tiene hasta tres meses para darte una respuesta oficial. Si pasan esos tres meses y no te dicen nada, se entiende que tu petición fue rechazada y la decisión original se mantiene igual. Tú puedes elegir esperar a que te contesten por escrito o, si ya pasaron los tres meses sin respuesta, puedes impugnar (pelear legalmente) ese "sí confirmado automáticamente" cuando tú quieras. No tienes que esperar más tiempo del necesario si la autoridad no te responde.

Texto oficial

Artículo 131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 198) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.