Artículo 132 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se queja de un acto de la autoridad fiscal (como una multa o un cobro), la autoridad debe revisar a fondo todas las razones que la persona dio en su queja. Tiene que analizar cada punto y también puede usar datos que son del conocimiento público, aunque la persona no los haya mencionado. Si la queja es sobre el fondo del asunto (por ejemplo, si el cobro es justo o no), la autoridad debe revisar primero esos puntos antes de ver si hubo algún error en el trámite. La autoridad puede corregir errores de redacción o citas de leyes, pero no puede cambiar los hechos que la persona contó en su queja. Si se da cuenta de que el acto es claramente ilegal, puede anularlo aunque la queja sea débil, pero debe explicar muy bien por qué lo hizo y hasta dónde alcanza su decisión. Además, no puede modificar partes del acto que la persona no haya impugnado, y en su respuesta debe decir claramente qué se modifica y cuánto se debe pagar si es el caso, así como los plazos para impugnar esa respuesta en un juicio. Si la autoridad no te dice esos plazos, tú tendrás el doble de tiempo para llevar el asunto a juicio.
Texto oficial
Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento. La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. Asimismo, en dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 199 de 377 resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el juicio contencioso administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.