Artículo 133 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste una queja contra una decisión de una autoridad, la resolución de tu recurso puede terminar de varias maneras. Primero, puede rechazarla si no cumple con los requisitos, considerar que nunca la presentaste o cerrar el caso sin resolverlo. Segundo, puede confirmar que la decisión original está bien y mantenerla. Tercero, puede ordenar que se repita todo el procedimiento desde cierto punto o que la autoridad emita una nueva decisión. Cuarto, puede anular completamente la decisión que impugnas. Quinto, puede cambiarla o sustituirla por una nueva si el recurso te da la razón total o parcialmente. Si la anulación ocurre porque la autoridad no tenía facultades para actuar, se declara esa nulidad de plano, sin condiciones.
Texto oficial
Artículo 133.- La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso. II. Confirmar el acto impugnado. III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución. IV. Dejar sin efectos el acto impugnado. V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.