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Artículo 130 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el recurso de revocación (que es un derecho que tienes para pedirle a la autoridad fiscal que revise y cambie una decisión que te afecta), puedes presentar cualquier tipo de prueba, menos los testigos y el careo con la autoridad. Sí puedes pedirle a la autoridad fiscal que te dé informes sobre documentos o hechos que ya estén en sus archivos. Si después de presentar el recurso te salen pruebas nuevas, las puedes mostrar en cualquier momento, antes de que la autoridad decida tu caso. Si avisas que vas a llevar esas pruebas, tienes 15 días para entregarlas, empezando al día siguiente de tu aviso. La autoridad que revisa tu queja puede pedir documentos o hacer cualquier otra investigación para entender mejor lo que pasó. Las pruebas que tú aceptes como ciertas, las presunciones legales que no se puedan contradecir y los datos oficiales en documentos públicos (incluyendo digitales) valen como prueba completa; pero si esos documentos solo dicen lo que otra persona declaró, no comprueban que lo dicho sea verdad. Para documentos digitales con firma electrónica que no sea avanzada o sello digital, se aplican reglas de otro código. Las demás pruebas las evalúa la autoridad según su criterio, y si con todas las pruebas juntas llega a otra conclusión, puede decidir diferente, siempre que lo explique claramente. Para el manejo de estas pruebas, se usan las mismas reglas que en un juicio fiscal federal.

Texto oficial

Artículo 130.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso. Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de quince días para presentarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 198 de 377 La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia. Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución. Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal, a través del cual se puedan impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 197) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.