Artículo 127 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja porque el cobro forzoso no se hizo legalmente, tienes un tiempo límite para reclamar antes de que se rematen tus bienes: puedes hacerlo desde que se publica la convocatoria del remate y hasta 10 días después de esa fecha. Pero si el cobro es directamente de dinero en efectivo, de tu cuenta bancaria o de cosas que por ley no se pueden embargar, el plazo para quejarte empieza al día hábil siguiente de que te notifiquen el pago o del embargo. También aplica el mismo plazo si el acto ya causó un daño que no se puede reparar materialmente.
Texto oficial
Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.