Artículo 128 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de que si alguien que no es parte del juicio (un tercero) dice ser el dueño de los bienes o derechos que fueron embargados, puede pedir que se revise esa decisión antes de que esos bienes se vendan en remate o se los quede el gobierno. También, si ese tercero considera que tiene derecho a que le paguen primero que al fisco (el gobierno), puede reclamarlo antes de que el dinero del remate se use para pagar el crédito fiscal. En pocas palabras, si crees que algo que te pertenece fue embargado por error, tienes oportunidad de reclamarlo, pero debes hacerlo antes de que se concrete la venta o el pago al gobierno.
Texto oficial
Artículo 128.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal. Sección Segunda De la Impugnación de las Notificaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.