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Artículo 154 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el SAT o la oficina de cobranza ya te embargó cosas pero ve que lo embargado no alcanza para pagar la deuda, pueden meterle más bienes tuyos al embargo. Esto lo pueden hacer cuando quieran, mientras el proceso de cobro siga abierto. No importa que ya hayas perdido algo, si hace falta, te quitan más. Es como si la autoridad dijera "con esto no me alcanza, dame más".

Texto oficial

Artículo 154.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 219) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.