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Artículo 153 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te embargan bienes (como tu casa, coche o negocio), esos bienes se dejan al cuidado de una persona llamada "depositario". Los jefes de las oficinas de cobranza eligen a esa persona y pueden cambiarla cuando quieran, pero ellos son responsables de esa decisión. Si el depositario es removido, debe entregar todos los bienes a la autoridad, que puede guardarlos en sus almacenes o dárselos a otro depositario nuevo. Si el embargo es de una propiedad o negocio, el depositario actúa como administrador o supervisor, con derechos y obligaciones específicos que marca la ley. El depositario deja de ser responsable solo cuando entrega los bienes y la autoridad fiscal queda conforme.

Texto oficial

Artículo 153.- Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario. En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los Artículos 165, 166 y 167 de este Código. La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales. El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta a que se refiere el primer párrafo del artículo 152 de este Código. El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 219) ↗

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