Artículo 117 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de revocación es como un reclamo que puedes hacer ante el SAT (la autoridad fiscal) para que revise y eche para atrás una decisión que te afecte en tus impuestos. Este recurso sirve, por ejemplo, cuando el SAT te dice que debes pagar más impuestos, multas o intereses, o cuando se niega a devolverte dinero que te corresponde según la ley. También puedes usarlo si los agentes de aduanas (los que revisan lo que entra y sale del país) te dan una resolución que te perjudica, o si el SAT te exige pagar una deuda que ya habías pagado o que es más chica de lo que piden, siempre que el error sea culpa de ellos. Además, aplica cuando violan tus derechos durante un proceso de cobro forzado (como un embargo), pero hay ciertas resoluciones específicas para las que este recurso no se puede usar (como las que mencionan otros artículos del Código Fiscal).
Texto oficial
Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. II.- Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados. c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. d) (Se deroga).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.