Artículo 100 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno solo tiene 5 años para presentar una queja formal (querella) o declarar que hubo daño por un delito fiscal. Si no lo hace en ese tiempo, pierde el derecho y ya no puede acusarte. El plazo empieza a contar desde que se cometió el delito y corre sin pausas, aunque el gobierno intente detenerlo. Además, si el delito tiene castigo de cárcel, el tiempo para acusarte será igual al promedio de años de prisión que marca la ley, pero nunca será menos de 5 años. Salvo en casos especiales, las reglas para este plazo son las mismas que las del Código Penal Federal.
Texto oficial
Artículo 100. El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años. Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 179 de 377
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