Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFF/115
Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
115

Artículo 115 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se roba mercancías que están guardadas en una aduana o en un lugar controlado por el SAT, y lo robado vale menos de 97,040 pesos, le pueden dar de 3 meses a 6 años de cárcel. Si lo robado vale más de esa cantidad, la cárcel será de 3 a 9 años. También se aplica el mismo castigo a quien a propósito dañe o destruya esas mercancías.

Texto oficial

Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $97,040.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.