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Artículo 115 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien se roba mercancías que están guardadas en una aduana o en un lugar controlado por el SAT, y lo robado vale menos de 97,040 pesos, le pueden dar de 3 meses a 6 años de cárcel. Si lo robado vale más de esa cantidad, la cárcel será de 3 a 9 años. También se aplica el mismo castigo a quien a propósito dañe o destruya esas mercancías.

Texto oficial

Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $97,040.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.