Artículo 180 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se pagan los bienes embargados cuando el gobierno los vende en un remate. Si alguien quiere comprarlos, debe ofrecer al menos el dinero suficiente para cubrir el impuesto que se debe (interés fiscal). Si la cantidad que se pide como base para el remate es más alta que ese impuesto, entonces se sigue otro proceso que está explicado en el Artículo 196 de este Código. Si lo que ofrecen es menor que el impuesto, los bienes se venden al contado (de inmediato y en efectivo). También dice que el gobierno puede vender los bienes a plazos en casos especiales, y ahí el deudor ya no tiene que pagar.
Texto oficial
Artículo 180.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo 196 de este Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 229 de 377 Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados. La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.