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Artículo 181 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para participar en una subasta del SAT, tienes que enviar tu oferta por internet usando un documento con firma electrónica avanzada a la dirección que diga la convocatoria. Antes de mandar tu oferta, debes hacer una transferencia bancaria de por lo menos el 10% del precio de los bienes, ese dinero servirá como garantía para asegurar que cumplirás si ganas. El SAT te confirmará por correo que recibió tu oferta, y si no eres el ganador, te devolverán ese dinero. Si resultas ganador, ese dinero se queda como parte del pago o para cubrir lo que debas.

Texto oficial

Artículo 181. Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. El Servicio de Administración Tributaria enviará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán las características que a través de reglas de carácter general emita el citado órgano. Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria, equivalente a cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. Esta transferencia deberá realizarse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y su importe se considerará como garantía para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 184, 185 y 186 de este Código. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 El importe transferido de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Después de fincado el remate se devolverán a los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 229) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.