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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
196-A

Artículo 196-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Fiscal dice que si el gobierno te embarga algo o te vende un bien, tienes 2 meses para recogerlo después de que te avisen. Si no lo haces, el bien se considera abandonado y pasa a ser propiedad del gobierno. También pasa si ya pagaste tu deuda o ganaste un juicio y te devolvieron tus cosas, pero no las recoges en 2 meses. Además, si pasan 18 meses desde que te embargaron algo y nadie reclamó ni se vendió, el gobierno se queda con ello. Los dueños también pierden sus bienes si no los retiran en 2 meses después de que la autoridad les avise que pueden recogerlos. Cuando algo se considera abandonado, el gobierno te manda una notificación por correo, en tu buzón tributario o en un aviso público. Finalmente, esos bienes se entregan a una agencia especial del gobierno para que los administre o los venda.

Texto oficial

Artículo 196-A. Causarán abandono en favor del fisco federal los bienes, en los siguientes casos: I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene la devolución de los bienes embargados derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado. III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa. IV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente. Cuando los bienes hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 134 de este Código, que ha transcurrido el plazo de CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 234 de 377 abandono y que como consecuencia pasan a propiedad del fisco federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través del buzón tributario o por estrados. Los bienes que pasen a propiedad del fisco federal conforme a este artículo, se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 233) ↗

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