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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
196

Artículo 196 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te embarga un bien para pagar una deuda de impuestos, a veces lo que sobra después de pagar la deuda se llama "excedente" o "feria". Ese dinero extra, si sale de la venta del bien, debe devolvértelo a ti (el deudor) o a quien tú digas por escrito, pero no te lo entregan hasta que el bien esté vendido, a menos que un juez ordene otra cosa. Si el bien no se vende en 24 meses desde que firmaste el acta de adjudicación, entonces te tienen que entregar los excedentes (después de descontar los gastos de administración y mantenimiento) a más tardar en el último mes de ese plazo. El SAT define las reglas para hacer esa entrega.

Texto oficial

Artículo 196. En el caso de que existan excedentes en la adjudicación a que se refiere el artículo 191 de este Código, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios en los términos del artículo 194 de este Código, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito, hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente. En el caso de que la enajenación no se verifique dentro de los 24 meses siguientes a aquél en el que se firmó el acta de adjudicación correspondiente, los excedentes de los bienes, descontadas las erogaciones o gastos que se hubieren tenido que realizar por pasivos o cargas adquiridas con anterioridad a la adjudicación, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito hasta el último mes del plazo antes citado. La entrega a que se refiere este artículo se realizará en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Cuando se lleve a cabo el remate, el importe obtenido como producto de éste se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se entregará al contribuyente o embargado, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor o embargado acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 233) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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