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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
195

Artículo 195 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargaron algo y todavía no lo han vendido en subasta, entregado a otra persona o asignado a alguien más, puedes pagar todo o parte de tu deuda y recuperar tus cosas de inmediato, según lo que valgan según un avalúo (el cálculo oficial de su precio). Si ya pagaste o ganaste un juicio que ordene devolverte los bienes, debes recogerlos en cuanto la autoridad te avise que están listos. Si no los recoges, te van a cobrar un almacenaje a partir del día siguiente.

Texto oficial

Artículo 195.- En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo. Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 233) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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