- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 194
Artículo 194 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno vende o se queda con tus bienes por una deuda fiscal, el dinero que se obtenga se usará para pagar esa deuda. El orden en que se paga la deuda con ese dinero es el que ya dice el Artículo 20 del mismo código.
Texto oficial
Artículo 194.- El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el Artículo 20 de este Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 233 de 377
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