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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
194

Artículo 194 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vende o se queda con tus bienes por una deuda fiscal, el dinero que se obtenga se usará para pagar esa deuda. El orden en que se paga la deuda con ese dinero es el que ya dice el Artículo 20 del mismo código.

Texto oficial

Artículo 194.- El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el Artículo 20 de este Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 233 de 377

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 232) ↗

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