- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 196-B
Artículo 196-B del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que los tiempos para que el gobierno pueda quedarse con tus bienes (por abandono) se ponen en pausa en dos casos. Primero, si tú presentas un recurso o una demanda contra una decisión de la autoridad, pero solo si al final esa autoridad no confirma su decisión original. También se pausa el plazo cuando las autoridades están consultando entre ellas para decidir si te deben entregar tus bienes.
Texto oficial
Artículo 196-B.- Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán: I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó. II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados. Nota: Por Decreto DOF 09-12-2019 se adicionó un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único, comprendiendo los artículos 197 al 202. En consecuencia, se suprimieron las referencias al anterior y previamente derogado Título Sexto “Del Juicio Contencioso Administrativo” y a su Capítulo I “Disposiciones generales”, Capítulo II “De la improcedencia y del sobreseimiento”, Capítulo III “De los impedimentos y excusas”, Capítulo IV “De la demanda”, Capítulo V “De la contestación”, Capítulo VI “De los incidentes”, Capítulo VII “De las pruebas”, Capítulo VIII “Del cierre de la instrucción”, Capítulo IX “De la sentencia”, Capítulo X “De los recursos” con sus Secciones Primera “De la Reclamación”, Segunda “De la Apelación” y Tercera “De la Revisión”, así como del Capítulo XI “De las notificaciones y del cómputo de los términos” y Capítulo XII “De la jurisprudencia” del mismo Título Sexto antes derogado. TITULO SEXTO De la Revelación de Esquemas Reportables CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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