Artículo 107 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 107 dice que el delito de contrabando se vuelve más grave cuando pasa en ciertas situaciones. Por ejemplo, si el culpable usa violencia o amenazas, lo hace de noche o por un lugar no autorizado, se hace pasar por funcionario público, usa documentos falsos, o lo cometen tres o más personas juntas. Si se dan estos casos, la cárcel te puede aumentar entre tres meses y tres años. Y si además de eso cometiste otro delito, te castigan por ambos al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 107.- El delito de contrabando será calificado cuando se cometa: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 186 de 377 I. Con violencia física o moral en las personas. II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. IV. Usando documentos falsos. V. Por tres o más personas. Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código. Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.