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Artículo 106 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 106 explica qué cosas puedes traer del extranjero para uso personal sin problemas. Se considera uso personal la comida y bebida para consumir, tu ropa y objetos personales (menos joyas), así como cosméticos, perfumes, medicamentos y aparatos médicos como prótesis. También incluye cosas para tu casa, siempre y cuando no lleves más de una copia del mismo artículo. Para comprobar que esas mercancías están legalmente en el país, necesitas mostrar los documentos que pide la aduana, como una nota de venta oficial, un comprobante fiscal digital (CFDI) con los requisitos del SAT, o la carta de porte si las trajo una empresa de transporte autorizada.

Texto oficial

Artículo 106.- Para los efectos del Artículo anterior: I. Son mercancías de uso personal: a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas. b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice. c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie. II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con: a) La documentación aduanal exigida por la Ley. b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal. c) Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Inciso reformado DOF 12-11-2021 d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 185) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.