Artículo 151 Bis del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero al SAT y ya es un adeudo que te pueden cobrar (crédito exigible), el SAT te puede embargar ciertos bienes. Pueden quitarte dinero de tus cuentas de banco, ahorros o inversiones ligados a seguros de vida (sin contar la prima del seguro). También pueden embargarte acciones, bonos, valores, o cualquier deuda que otra persona o empresa solvente tenga contigo. Igual aplica para casas, terrenos o bienes intangibles como derechos de autor o patentes. Antes de hacer el embargo, el SAT debe emitir un documento llamado "declaratoria de embargo" donde explique qué bienes te van a quitar. Ese documento te lo harán llegar por tu buzón tributario, o si no pueden, lo publicarán en estrados o edictos (anuncios oficiales). Una vez que recibas la notificación y ya sea válida, el proceso de cobro forzoso sigue adelante.
Texto oficial
Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes: I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia. III. Bienes inmuebles. IV. Bienes intangibles Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda. Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.